El día de hoy la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, continúa a su programa de capacitación a Instituciones de Salud, con el objetivo de promover y difundir las labores de la Comision. Ahora tocó el turno al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS Delegación Veracruz Norte en la ciudad de Xalapa, Veracruz. La sede fue en las instalaciones de Aula de videoconferencias “Benito Coquet Lagunes” ubicada en el edificio administrativo de dicha Institución. El evento se llevó a cabo de manera presencial y también en línea por videoconferencia, con el tema: “La relevancia del consentimiento informado y NOM 004 en el acto médico”, impartido por el Lic. Juan Carlos Utrera García, Jefe del Departamento de Conciliación, en compañía con el Dr. Oscar Amado Armenta Martínez, Jefe de la Oficina de Quejas y de la Psic. Deenis Martínez Ponce, Jefa de la Oficina de Supervisión de Módulos de Atención. Entre los temas impartidos, se destaca la información acerca del expediente clínico, enfatizando en que es necesario para llevar el registro del paciente, conocer el historial médico y cumplir con la norma oficial mexicana de salud, así como llegar a un diagnóstico sobre la situación de salud del paciente, dar el tratamiento más adecuado y conocer la evolución de los mismos.
La Dra. Edith Guillén Salomón, fue la anfitriona del evento, la cual agradeció que se lleve a cabo dicha capacitación al personal en formación de enfermería, médicos adscritos y residentes de Medicina Interna, con el objetivo de fortalecer acciones de mejora en la integración del expediente clínico y su correcto llenado, conforme a los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana 004-SSA-2012.
El Expediente Clínico, es un conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra al interior de un establecimiento de salud y consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, en los cuales el personal de salud debe hacer su correcto llenado.
El Consentimiento Informado tiene como base fundamental la dignidad humana, para que sea integral debe cumplir cuatro condiciones: inteligibilidad, veracidad, honestidad y corrección. La obligación del profesional de la salud de obtener el consentimiento informado, se fundamenta en dos principios. Por un lado, en la obligación de procurar el mayor bien posible a los pacientes y ayudarles a realizar su propio proyecto de vida; por el otro, en la obligación de respetar las decisiones autónomas de los pacientes y de sus familiares.
La Norma Oficial Mexicana 004-2012 señala que las cartas de consentimiento informado son documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.
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