NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño. | |||||||||||||
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. | |||||||||||||
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SSA2-1999, PARA LA ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO. | |||||||||||||
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones II, IV y XV, 13 apartado A), fracción I, 133, fracción I, y demás relativos de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7, fracciones V y XIX y 39, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, y |
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CONSIDERANDO | |||||||||||||
Que con fecha 22 de septiembre de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. | |||||||||||||
Que con fecha 9 de junio de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Prevención y Control de Enfermedades. | |||||||||||||
Las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | |||||||||||||
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: | |||||||||||||
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SSA2-1999, PARA LA ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO | |||||||||||||
PREFACIO | |||||||||||||
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones, asociaciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD. Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Centro de Vigilancia Epidemiológica. Consejo Nacional de Vacunación. Coordinación de Institutos Nacionales de Salud. Dirección General de Enseñanza en Salud. Dirección General de Estadística e Informática. Dirección General de Extensión de Cobertura. Dirección General de Promoción de la Salud. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Dirección General Adjunta de Epidemiología. Biológicos y Reactivos de México. Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Consejo Nacional Contra las Adicciones. Hospital Infantil de México. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y de la Nutrición “Dr. Salvador Zubirán”. Instituto Nacional de Perinatología. Instituto Nacional de Pediatría. Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Laboratorio Nacional de Salud Pública. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte. SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. Dirección General de Sanidad Militar. SECRETARIA DE MARINA. Dirección General de Sanidad Naval. PETROLEOS MEXICANOS. Gerencia de Servicios Médicos. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Régimen Ordinario. Régimen de Solidaridad Social. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Subdirección General Médica. INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA. Subdirección de Salud y Bienestar Social. SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. COMISION NACIONAL DEL AGUA. ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA. AMERICAN BRITISH COWDRAY HOSPITAL. ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE INFECTOLOGIA Y MICROBIOLOGIA CLINICA. ASOCIACION MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA. FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD. HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL. LA LIGA DE LA LECHE DE MEXICO, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C. FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA EN MEXICO. ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD EN MEXICO. |
ÍNDICE | 0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Símbolos y abreviaturas 5. Disposiciones generales 6. Vacunación universal 7. Prevención y control de las enfermedades diarreicas 8. Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas 9. Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años 10. Cartilla Nacional de Vacunación 11. Registro de la información 12. Capacitación, participación comunitaria e información a la población 13. Bibliografía 14. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 15. Observancia de la Norma 16. Vigencia |
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0. Introducción | |||||||||||||
Para mejorar los actuales niveles de salud del niño, mediante la integración de los programas de prevención y control de las enfermedades que con mayor frecuencia pueden afectarlos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y del Consejo Nacional de Vacunación, ha considerado normar los siguientes aspectos en relación con la salud del niño: atención integrada, vacunación universal; prevención y control de enfermedades diarreicas; prevención y control de infecciones respiratorias agudas, y control de la nutrición mediante la vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños menores de cinco años.
La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios, estrategias, actividades y procedimientos aplicables al Sistema Nacional de Salud en todas las unidades que proporcionan atención a los niños residentes en la República Mexicana: aplicación de las vacunas para la prevención de enfermedades que actualmente se emplean en el esquema de Vacunación Universal; prevención, tratamiento y control de las enfermedades diarreicas y de las infecciones respiratorias agudas, así como las acciones para la vigilancia del estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de los niños menores de cinco años y aquellas que son posibles de incorporar posteriormente. |
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1. Objetivo y campo de aplicación | |||||||||||||
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. |
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2. Referencias | |||||||||||||
2.1 NOM-016-SSA2-1994, Para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera.
2.2 NOM-006-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Tuberculosis en la Atención Primaria a la Salud. 2.3 NOM-007-SSA2-1993, Para la Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio, y del Recién Nacido. 2.4 NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 2.5 NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Rabia. 2.6 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica. 2.7 NOM-012-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua potable para uso y consumo humano, públicos y privados. 2.8 NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. 2.9 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. 2.10 NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, que se generan en establecimientos que prestan atención médica. 2.11 NOM-008-SCF1-1994, Sistema General de Unidades de Medida. |
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3. Definiciones | |||||||||||||
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1 Ablactación, a la incorporación de alimentos diferentes a la leche. 3.2 Antibiótico, a la sustancia química que impide el desarrollo o multiplicación de ciertos microbioso los destruye. 3.3 Antropometría, a la medición de las dimensiones físicas del cuerpo humano. 3.4 Atención integrada, al conjunto de acciones que se proporcionan al menor de cinco años en la unidad de salud, independientemente del motivo de la consulta e incluyen: vigilancia de la vacunación, vigilancia de la nutrición, atención motivo de la consulta, capacitación de la madre y atención a la salud de la madre. 3.5 Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí, a excepción de aquellas enfermedades que ya se encuentran erradicadas o eliminadas, en cuyo caso la presencia de un solo caso se considera brote. 3.6 Caso, al individuo de una población en particular que, en un tiempo definido, es sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigación. 3.7 Censo nominal, a la fuente primaria del Sistema de Información de los componentes de Vacunación Universal y Nutrición, donde se registran el nombre, edad, domicilio, esquema de vacunación, peso, talla y otras acciones, que realizan las instituciones del Sistema Nacional de Salud en beneficio de la población menor de ocho años, y de las embarazadas que residen en el área geográfica de su responsabilidad. 3.8 Cianosis, a la coloración azul de piel y mucosas. 3.9 Comunicación, a la acción de informar la presencia de padecimientos o eventos, por parte de fuentes que pertenecen al Sistema Nacional de Salud. 3.9.1 Comunicación educativa, al proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación que se sustenta en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión de mensajes gráficos y audiovisuales de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la población. 3.10 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia, en casos de enfermedad. 3.11 Convulsión o ataque, a la contracción involuntaria, violenta o tenue de los músculos voluntarios que determina movimientos irregulares, localizados en uno o varios grupos musculares o generalizados a todo el cuerpo. 3.12 Crecimiento, al proceso fisiológico por el cual se incrementa la masa celular de un ser vivo, mediante el aumento en el número de células (hiperplasia), en el volumen de las células (hipertrofia) y en la sustancia intercelular. 3.13 Choque hipovolémico, al colapso circulatorio por déficit de volumen intravascular. 3.14 Deposiciones, a las evacuaciones intestinales. 3.15 Desarrollo, a la diferenciación progresiva de órganos y sistemas. Se refiere a funciones, adaptaciones, habilidades y destrezas psicomotoras, relaciones afectivas y socialización. 3.16 Deshidratación, a la pérdida excesiva de líquidos y electrolitos del cuerpo. 3.17 Desinfección, a la aplicación de un agente, generalmente químico, que disminuye la carga microbiana y el crecimiento de microorganismos. 3.18 Desnutrición, al estado patológico inespecífico, sistémico y potencialmente reversible que se genera por el aporte insuficiente de nutrimentos, o por una alteración en su utilización por las células del organismo. Se acompaña de varias manifestaciones clínicas y reviste diversos grados de intensidad (leve, moderada y grave). Además se clasifica en aguda y crónica. 3.18.1 Desnutrición aguda, al trastorno de la nutrición que produce déficit del peso sin afectar la talla (peso bajo, talla normal). 3.18.2 Desnutrición crónica, al trastorno de la nutrición que se manifiesta por disminución del peso y la talla con relación a la edad. 3.18.3 Desnutrición leve, al trastorno de la nutrición que produce déficit de peso entre menos una y menos 1.99 desviaciones estándar, de acuerdo con el indicador de peso para la edad. 3.18.4 Desnutrición moderada, al trastorno de la nutrición que produce déficit de peso entre menos dos y menos 2.99 desviaciones estándar, de acuerdo con el indicador de peso para la edad. 3.18.5 Desnutrición grave, al trastorno de la nutrición que produce déficit de peso de tres o más desviaciones estándar, de acuerdo con el indicador de peso para la edad. 3.19 Diarrea, a la enfermedad intestinal, generalmente infecciosa y autolimitada, caracterizada por evacuaciones líquidas y frecuentes, en número de tres o más en 24 horas. 3.19.1 Diarrea aguda, a tres o más evacuaciones anormalmente blandas o líquidas en 24 horas, por menos de dos semanas. 3.19.2 Diarrea persistente, a tres o más evacuaciones anormalmente blandas o líquidas en 24 horas, por más de dos semanas. 3.20 Dificultad respiratoria, a la alteración en el funcionamiento pulmonar, que se manifiesta por uno o más de los siguientes signos: aumento de la frecuencia respiratoria (polipnea o taquipnea); tiraje; estridor en reposo; o sibilancia en diferentes intensidades. 3.21 Disentería, a las evacuaciones con moco y sangre. 3.22 Disfonía, a la alteración en el tono de la voz. 3.23 Educación para la salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamiento para cuidar la salud individual, familiar y colectiva. 3.24 Eliminación, a la ausencia de casos, aunque persista el agente causal. 3.25 Epidemiología, a la rama de la medicina que trata de la incidencia, distribución y control de las enfermedades, entre las poblaciones. 3.26 Erradicación, a la desaparición en un tiempo determinado, tanto de casos de enfermedad como del agente causal. 3.27 Esquema básico de vacunación, al esquema de vacunación orientado a la prevención de diez enfermedades: poliomielitis con tres dosis de la vacuna VOP tipo Sabin; formas graves de tuberculosis con una dosis de BCG; tétanos, difteria, tos ferina, infecciones graves por Haemophilus influenzae y Hepatitis B con tres dosis de la vacuna Pentavalente (DPT+HB+Hib), y sarampión, rubéola y parotiditis con dos dosis de triple viral (SRP). 3.28 Esquema completo de vacunación, al número ideal de vacunas, dosis y refuerzos que debe recibir la población sujeta al Programa, de acuerdo con su edad. 3.29 Estrategia, al método para resolver o controlar un problema. 3.30 Estridor, al ruido áspero, de predominio inspiratorio, que ocurre cuando se estrecha la laringe. 3.31 Eventos adversos temporalmente asociados a vacunación, a todas aquellas manifestaciones clínicas que se presentan dentro de los 30 días posteriores a la administración de una o más vacunas y que no son ocasionadas por alguna entidad nosológica específica (para la vacuna Sabin el periodo puede ser hasta de 75 días y para la vacuna BCG, de hasta seis meses). 3.31.1 Eventos adversos graves, a las manifestaciones clínicas que ponen en riesgo la vida del paciente, o cuyas secuelas afectan la capacidad funcional del individuo; o las defunciones. 3.31.2 Eventos adversos leves, a las manifestaciones clínicas locales –en el sitio de aplicación de las vacunas– y a las sistémicas que se tratan en forma ambulatoria y no dejan secuelas. 3.31.3 Eventos adversos moderados, a las manifestaciones clínicas que, aun cuando requieren hospitalización, no ponen en riesgo la vida del paciente, o las secuelas presentadas no afectan la capacidad funcional del individuo. 3.32 Factores de mal pronóstico, a las variables para identificar que un niño con enfermedad diarreica, infección respiratoria aguda o desnutrición, tiene mayor probabilidad de desarrollar complicaciones graves y, consecuentemente, de morir. Dichas variables son: menor de dos meses, desnutrición, muerte previa de un menor de cinco años en el mismo hogar, madre analfabeta o menor de 17 años de edad, dificultad para trasladarse a una unidad de salud y menor de un año con bajo peso al nacer. 3.33 Fiebre, a la elevación anormal de la temperatura corporal, por encima de los límites normales citados, arriba de 38.0ºC. 3.34 Fontanela, a la zona blanda que corresponde a cada uno de los espacios membranosos que existen en el cráneo humano antes de su completa osificación, en niños menores de 18 meses, también conocida como mollera. 3.36 Gasto fecal elevado, a más de tres evacuaciones por hora, o más de 10 gramos de heces por kilogramo de peso, por hora. 3.37 Gastroclisis, a la aplicación de una sonda nasogástrica para introducir alimentos líquidos y medicamentos al estómago. 3.38 Grupo de edad, al conjunto de individuos que se caracteriza por pertenecer al mismo rango de edad. Se establecen por diversos estándares estadísticos y su clasificación permite señalar características especiales para el mismo. También se le llama grupo etáreo. 3.39 Grupo de población cautiva, al conjunto de individuos que se encuentran bajo custodia temporal, en instituciones cuyo servicio es de cuidado, capacitación y control, o que comparten de manera tanto temporal como permanente, un área geográfica específica. 3.40 Hipertermia, al estado de elevación anormal de la temperatura del cuerpo por arriba de 40°C, sin intervención del hipotálamo o participación de mecanismos termorreguladores, ejemplo, insolación, golpe de calor. 3.41 Hipotermia, a la disminución de la temperatura corporal, por debajo de 36ºC. 3.42 Inconsciencia, al estado en el que una persona ha perdido el conocimiento y no responde a estímulos externos. 3.43 Infección aguda de las vías respiratorias, a la enfermedad infecciosa, causada por microorganismos, que afecta al aparato respiratorio durante un periodo menor de 15 días. 3.43.1 Infección aguda de las vías respiratorias inferiores, a la enfermedad infecciosa, que afecta al aparato respiratorio, de las cuerdas vocales hacia abajo, durante un periodo menor de 15 días. 3.43.2 Infección aguda de las vías respiratorias superiores, a la enfermedad infecciosa, que afecta al aparato respiratorio por arriba de las cuerdas vocales, durante un periodo menor de 15 días. 3.44 Inmunización activa, a la protección de un individuo susceptible a una enfermedad transmisible, mediante la administración de una vacuna. 3.45 Insumos para la vacunación, a los recursos materiales desechables, que se utilizan para la aplicación de los biológicos: vacunas, torundas, alcohol, jeringas y agujas. 3.46 Inactivación de las vacunas, al proceso mediante el cual se suprime la acción o el efecto de las vacunas, generalmente a través del uso de calor o alguna solución desinfectante, al término de su vida útil o de su caducidad. 3.47 Lactancia materna exclusiva, a la alimentación de los niños con leche materna, como único alimento, durante los primeros cuatro meses de vida. 3.48 Lactante, al niño menor a dos años de edad. 3.49 Líquidos caseros recomendados, a las aguas preparadas de frutas, sopas, tés, atoles, y agua de coco verde. 3.50 Longitud; estatura; talla, medidas del eje mayor del cuerpo. La longitud se refiere a la talla obtenida con el paciente en decúbito; en tanto que la estatura se refiere a la talla con el paciente de pie. Para los fines de esta Norma, se utilizará talla como sinónimo de longitud y estatura. 3.51 Macronutrimento, a los sustratos energéticos de la dieta, incluye a los hidratos de carbono, proteínas y grasas. 3.52 Mecha, a la punta larga de tela de algodón absorbente, o gasa limpia, enrollada, para utilizarla en la limpieza de los orificios nasales y conductos auditivos externos. 3.53 Micronutrimento, a las vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) que participan en diversas funciones orgánicas, actuando como enzimas y coenzimas de reacciones metabólicas. 3.54 Mortalidad, tasa de, a la que tiene como numerador el total de defunciones producidas en una población en un periodo de tiempo determinado, y el denominador representa la población donde ocurrieron las muertes. Se expresa como una tasa, puede ser general o específica. 3.55 Nutrición humana, al aporte y aprovechamiento de nutrimentos, que se manifiesta por crecimiento y desarrollo. 3.56 Orientación alimentaria, al conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, sobre las características de los alimentos y la alimentación; para favorecer una alimentación correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta sus condiciones físicas, económicas y sociales; la adquisición, conservación, manejo, preparación y consumo, así como la disponibilidad y acceso de los alimentos. 3.57 Otalgia, al dolor de oído. 3.58 Otitis media aguda, a la inflamación del oído medio que incluye la cavidad del oído medio, la trompa de Eustaquio limitando la movilidad de la membrana timpánica. Su presentación puede ser muy diversa con sintomatología inespecífica, incluyendo otalgia, fiebre, sensación de oído ocupado, hipoacusia y otorrea. 3.59 Otorrea, a la supuración en el oído, salida de líquido, o pus, por el conducto auditivo externo. 3.60 Otoscopia, al examen visual del canal auditivo y de la membrana timpánica por medio de un otoscopio. Para establecer el diagnóstico de otitis media aguda se requiere un otoscopio neumático para evaluar anatomía y función de la membrana timpánica. 3.61 Palidez, al tono blanquecino de piel y mucosas. 3.62 Peso, a la medida de la masa corporal. 3.62.1 Peso para la edad, al índice resultante de comparar el peso de un niño, con el peso ideal que debiera presentar para su edad. El ideal corresponde a la mediana de una población de referencia. 3.62.2 Peso para la talla, al índice resultante de comparar el peso de un niño, con la talla que presenta, como método ideal para evaluar el estado nutricional en mayores de un año. 3.63 Perímetro cefálico, a la medida de la circunferencia craneana. 3.64 Polipnea o respiración rápida, al aumento de la frecuencia respiratoria arriba de 60 por minuto, en niños menores de 2 meses de edad; arriba de 50 por minuto, en niños de 2 a 11 meses, y arriba de 40 por minuto, en niños de uno a cuatro años. 3.65 Preescolar, al niño de dos a cuatro años. 3.66 Promoción de la salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud. 3.67 Recién nacido, a todo niño menor de 30 días de vida. 3.68 Red o cadena de frío, al sistema logístico que comprende al personal, al equipo y a los procedimientos para almacenar, transportar y mantener las vacunas a temperaturas adecuadas, desde el lugar de su fabricación hasta el momento de aplicarlas a la población. 3.69 Sibilancia, a los ruidos respiratorios silbantes, de predominio espiratorio. 3.70 Sistema Nacional de Salud, al conjunto constituido por las dependencias e instituciones de la Administración Pública, tanto federal como local, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos establecidos para la coordinación de acciones. 3.71 Somatometría, a la medición de las dimensiones físicas del cuerpo humano. 3.72 Somnolencia, a la dificultad para mantener la vigilia. 3.73 Sucedáneo, a la sustancia que por tener propiedades parecidas a otra, puede reemplazarla. 3.74 Susceptible, al individuo que tiene el riesgo de contraer alguna enfermedad evitable por vacunación, porque, de acuerdo con su edad cronológica u ocupación, no ha completado su esquema de vacunación y no ha enfermado de dichos padecimientos. 3.75 Talla para la edad, al índice resultante de comparar la talla de un niño con la talla ideal que debiera presentar para su edad. La talla ideal corresponde a la media de una población de referencia. 3.76 Terapia de hidratación oral, a la administración, por la boca, de líquidos seguros y vida suero oral, para prevenir o tratar la deshidratación. 3.77 Tiro o tiraje, al hundimiento del hueco supraesternal, de los espacios intercostales y del hueco epigástrico, durante la inspiración, como consecuencia de la obstrucción de las vías respiratorias, que, en su expresión de mayor gravedad, se manifiesta como disociación torácico-abdominal. 3.78 Vacunación, a la administración de un producto inmunizante a un organismo, con objeto de protegerlo contra el riesgo de una enfermedad determinada. 3.78.1 Vacunación universal, a la política sanitaria que tiene como objetivo lograr la protección de toda la población del país, mediante su esquema completo de vacunación. Establece los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación y la erradicación de enfermedades evitables por vacunación. 3.79 Vial, al recipiente en forma de gotero dosificador. 3.80 Vida útil de las vacunas, al periodo de vigencia de las vacunas determinado por el laboratorio productor. En los frascos abiertos sólo el tiempo normado, independientemente de su fecha de caducidad. |
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4. Símbolos y abreviaturas
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ºC grado Celsius.
m g microgramo. BCG Bacilo de Calmette y Guerin (Vacuna contra la tuberculosis). c.b.p. cantidad bastante para. cm centímetro. CONAVA Consejo Nacional de Vacunación. CURP Clave Unica del Registro de Población. D.E. desviación estándar. DICC50 Dosis infectante en cultivo celular 50. DPT vacuna triple, contra difteria, tos ferina y tétanos. DPT+HB+Hib Vacuna pentavalente, contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B e infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b. DT vacuna doble, contra difteria y tétanos, para uso en menores de cinco años. g gramo HbsAg Antígeno de superficie de Hepatitis B. IRA Infección respiratoria aguda. IV Intravenosa. kg kilogramo. Lf unidades de floculación. log10 logaritmo en base diez. máx. máximo. ml mililitro. mg miligramo. OMS Organización Mundial de la Salud. OPS Organización Panamericana de la Salud. PFA Parálisis flácida aguda. PROVAC sistema de información computarizado, diseñado para control de las acciones de vacunación universal y vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños; permite la evaluación continua de sus avances y logros. PVRV vacuna producida sobre células VERO. SSA Secretaría de Salud. SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. SRP vacuna triple viral, contra sarampión, rubéola y parotiditis. Td vacuna doble, contra el tétanos y la difteria. TMP/SMZ Trimetoprim con sulfametoxazol. U.E. unidades ELISA. UFC unidades formadoras de colonias. U.l. unidades internacionales. UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. U.O. unidades de opacidad. VHB Virus de hepatitis B. VIH Virus de la Inmunodeficiencia Humana. VSO Vida Suero Oral. VOP Vacuna oral de poliovirus atenuados. |
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5. Disposiciones generales | |||||||||||||
5.1 La atención integrada al menor de cinco años en la unidad de salud debe considerar los siguientes aspectos: Vigilancia de la vacunación, atención del motivo de la consulta, vigilancia de la nutrición y capacitación de la madre.
5.2 La estrategia para asegurar la atención integrada la constituye la consulta completa que incluye: identificación de factores de mal pronóstico, evaluación clínica y clasificación, tratamiento adecuado, capacitación a la madre sobre la identificación de los signos de alarma, cuidados generales en el hogar y seguimiento de los casos. 5.3 Las vacunas que deberán ser aplicadas rutinariamente en el país, son: 5.4 Esquema de Vacunación Universal: BCG, antituberculosa; VOP tipo Sabin, antipoliomielítica; DPT+HB+Hib, contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B e infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b; SRP, contra sarampión, rubéola y parotiditis; DPT, contra la difteria, tos ferina y tétanos; y toxoide tetánico-diftérico (Td adulto y DT infantil). 5.5 Todas las vacunas que se apliquen en el territorio nacional, de origen mexicano o extranjero, cumplirán con las especificaciones de calidad señaladas en cada caso por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, vigente. 5.6 El Esquema Básico de Vacunación Universal debe completarse en los lactantes a los doce meses de edad. Cuando esto no sea posible, se ampliará el periodo de vacunación, hasta los cuatro años con once meses de edad. 5.7 La aplicación de los productos biológicos se realizará durante todos los días hábiles del año, por personal capacitado, en todas las unidades del primer nivel de atención; en hospitales del segundo nivel, se cubrirá la demanda durante los 365 días del año. Las unidades hospitalarias de tercer nivel, que cuenten con servicios de medicina preventiva, apoyarán las acciones de vacunación; la vacunación extramuros se realizará con la periodicidad que cada institución establezca para completar esquemas y en las Semanas Nacionales de Salud, tres veces al año. 5.8 Los insumos utilizados en la aplicación de vacunas, serán eliminados de conformidad con los instructivos y manuales de procedimientos específicos, a fin de evitar que éstos contaminen el ambiente. 5.9 En los grupos de población cautiva se deberán llevar a cabo acciones preventivas para la atención a la salud del niño conforme a lo establecido en esta norma en: 5.9.1 Estancias infantiles, casas cuna, orfanatos, guarderías y jardines de niños; 5.9.2 Escuelas, albergues, internados, consejos tutelares, reclusorios y casas hogar; 5.9.3 Fábricas, empresas e instituciones públicas; 5.9.4 Campos de refugiados, jornaleros y grupos de emigrados, y 5.9.5 Hospitales y centros de atención para enfermos psiquiátricos. |
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6. Vacunación universal | |||||||||||||
6.1. Vacunas del Esquema de Vacunación Universal
6.1.1 BCG, contra la tuberculosis 6.1.1.1 La vacuna BCG se utiliza en la prevención de las formas graves de tuberculosis, principalmente la tuberculosis meníngea. Produce inmunidad relativa y disminuye la incidencia de las formas graves de la enfermedad. Se elabora con bacilos (Mycobacterium bovis) vivos atenuados (bacilo de Calmette y Guerin). Cada dosis de 0.1 ml contiene, como mínimo, 200,000 UFC. 6.1.1.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra las formas graves de tuberculosis (miliar y meníngea). 6.1.1.3 Administración: intradérmica, en la región deltoidea del brazo derecho; en los casos de revacunación, la segunda dosis se aplicará en el mismo brazo, a un lado de la cicatriz anterior. Sin prueba tuberculínica previa y sola o simultáneamente con otras vacunas. 6.1.1.4 Grupos de edad: todos los niños recién nacidos y hasta los 14 años de edad; posteriormente a los 14 años, cuando se considere necesario. Todo niño vacunado al nacer, o antes de cumplir un año de edad, puede ser revacunado al ingresar a la escuela primaria (en circunstancias de riesgo epidemiológico). 6.1.1.5 Dosis: 0.1 ml. 6.1.1.6 Contraindicaciones: No debe aplicarse a niños con peso inferior a 2 kg, o con lesiones cutáneas en el sitio de aplicación, a personas inmunodeprimidas por enfermedad o por tratamiento, excepto infección por VIH en estado asintomático; tampoco se aplicará en caso de padecimientos febriles (más de 38.5ºC). Las personas que hayan recibido transfusiones, o inmunoglobulina, esperarán cuando menos tres meses para ser vacunadas. 6.1.2 VOP tipo Sabin, contra la poliomielitis 6.1.2.1 La vacuna que se utiliza en México para prevenir la poliomielitis, es la oral de poliovirus atenuados tipo Sabin, conocida también como VOP. Cada dosis contiene al menos 1,000,000 DICC50 de poliovirus atenuados tipo I; 100,000 del tipo II y 600,000 del tipo III. 6.1.2.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra poliomielitis. 6.1.2.3 Administración: oral. 6.1.2.4 Grupo de edad: todos los niños menores de cinco años; y personas mayores de esta edad, en caso de riesgo epidemiológico. 6.1.2.5 Esquema: al menos tres dosis, aplicándose la primera a los dos meses de edad, la segunda a los cuatro y la tercera a los seis. Como dosis preliminar, se aplicará al recién nacido, indicándose dosis adicionales a los niños menores de cinco años, de conformidad con los Programas Nacionales de Salud. 6.1.2.6 Dosis: es de 0.1 ml: dos gotas, del vial de plástico depresible con gotero integrado. 6.1.2.7 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias; en caso de infección por VIH, no está contraindicada por la OMS, pero se recomienda la aplicación de vacuna Salk, si se cuenta con ella. Padecimientos febriles agudos (fiebre superior a 38.5ºC), enfermedades graves o pacientes que estén recibiendo tratamiento con corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores o citotóxicos. 6.1.3 Pentavalente (DPT+HB+Hib), contra la difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B e infecciones invasivas por H. influenzae tipo b. 6.1.3.1 La vacuna que se utiliza para prevenir difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B e infecciones invasivas por H. influenzae tipo b, es la DPT+HB+Hib. Cada dosis de 0.5 ml contendrá no más de 30 Lf de toxoide diftérico; no más de 25 Lf de toxoide tetánico y un máximo de 10 – 15 x 109 células muertas de Bordetella pertussis adsorbidas en gel de sales de aluminio. Asimismo cada dosis deberá contener no menos de 10 g de polisacárido capsular tipo b de H. Influenzae. 6.1.3.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B e infecciones invasivas por H. influenzae b. 6.1.3.3 Administración: intramuscular profunda, en la cara anterolateral externa del muslo en los menores de un año, si es mayor de un año de edad, en la región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. 6.1.3.4 Grupo de edad: niños menores de dos años. 6.1.3.5 Esquema: tres dosis; la primera, a los dos meses de edad, la segunda a los cuatro y la tercera a los seis. 6.1.3.6 Dosis: 0.5 ml. 6.1.3.7 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias, a excepción de la infección por VIH/SIDA, padecimientos agudos febriles (superiores a 38.5ºC), enfermedades graves con o sin fiebre, o aquellas que involucren daño cerebral, cuadros convulsivos o alteraciones neurológicas sin tratamiento o en progresión (el daño cerebral previo no la contraindica). Tampoco se administrará a niños con historia personal de convulsiones u otros eventos adversos graves (encefalopatía) temporalmente asociados a dosis previas de la vacuna. Las personas transfundidas o que han recibido inmunoglobulina, esperarán tres meses para ser vacunadas. 6.1.4 Triple Viral (SRP), contra sarampión, rubéola y parotiditis 6.1.4.1 Las vacunas que se utilizan para prevenir el sarampión, rubéola y parotiditis, son las siguientes: 6.1.4.1.1 Virus atenuados de sarampión, de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivado en células diploides humanas), Enders y Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo). La dosis de 0.5 ml debe contener no menos de 3.0 log10 DICC50 y no más 4.5 log10 DICC50 . 6.1.4.1.2 Virus atenuados de rubéola cepa Wistar RA 27/3 cultivado en células diploides humanas, en células diploides humanas MRC-5 o WI-38. La dosis de 0.5 ml debe contener no menos de 3.0 log10 DICC50. 6.1.4.1.3 Virus atenuados de la parotiditis cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides, de las cepas Rubini, Leningrad-Zagreb, Jeryl Lynn, Urabe AM-9, RIT 4385. Cada dosis debe contener no menos de 3.7 log10 DICC50, a excepción de la cepa Jeryl Lynn que debe contener no menos de 4.3 log10 DICC50. 6.1.4.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra sarampión, rubéola y parotiditis. 6.1.4.3 Administración: subcutánea, en la región deltoidea del brazo izquierdo; 6.1.4.4 Grupo de edad: aplicación a todos los niños entre uno y seis años, o personas mayores de esta edad en circunstancias de riesgo epidemiológico; 6.1.4.5 Esquema: dos dosis de vacuna; la primera a partir de los doce meses de edad; cuando esto no sea posible, el periodo se ampliará hasta los cuatro años y, la segunda, al cumplir los seis años o ingresar a la escuela primaria; 6.1.4.6 Dosis: 0.5 ml de vacuna reconstituida. 6.1.4.7 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias que incluye a pacientes con enfermedades hematooncológicas en quimio o radioterapia, a excepción de la infección por VIH/SIDA, padecimientos agudos febriles (temperatura superior a 38.5ºC), enfermedades graves o neurológicas, como hidrocefalia, tumores del sistema nervioso central o cuadros convulsivos sin tratamiento. Tampoco debe aplicarse a personas que padezcan leucemia (excepto si están en remisión y no han recibido quimioterapia en los últimos tres meses), que reciban tratamiento con corticosteroides por tiempo prolongado u otros medicamentos inmunosupresores o citotóxicos. En el caso de la vacuna Schwarz, no se aplicará a personas con antecedentes de reacción anafiláctica a las proteínas del huevo (si la alergia es de otro tipo, sí pueden ser vacunadas). Las personas transfundidas o que han recibido inmunoglobulina, deben esperar tres meses para ser vacunadas. 6.1.5 DPT, contra difteria, tos ferina y tétanos 6.1.5.1 La vacuna que se utiliza para prevenir difteria, tos ferina y tétanos, es la DPT. Cada dosis de 0.5 ml, contendrá no más de 30 Lf de toxoide diftérico; no más de 25 Lf de toxoide tetánico y un máximo de 10 – 15 UO correspondientes a 10 – 15 x 109 células muertas de Bordetella pertussis adsorbidas en gel de sales de aluminio. 6.1.5.2 Indicaciones: Para la inmunización activa de refuerzo contra difteria, tos ferina y tétanos. 6.1.5.3 Administración: intramuscular profunda, en la región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. 6.1.5.4 Grupo de edad: niños de dos a cuatro años. 6.1.5.5 Esquema: Se aplican dos refuerzos: el primero, a los dos años de edad, y el segundo a los cuatro. 6.1.5.6 Dosis: 0.5 ml. 6.1.5.7 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias, a excepción de la infección por VIH/SIDA, padecimientos agudos febriles (superiores a 38.5ºC), enfermedades graves con o sin fiebre, o aquellas que involucren daño cerebral, cuadros convulsivos o alteraciones neurológicas sin tratamiento o en progresión (el daño cerebral previo no la contraindica). Tampoco se administrará a niños con historia personal de convulsiones u otros eventos clínicos graves (encefalopatía) temporalmente asociados a dosis previas de la vacuna. Las personas transfundidas, o que han recibido inmunoglobulina, esperarán tres meses para ser vacunadas. 6.1.6 DT; Td, contra difteria y tétanos 6.1.6.1 Vacuna DT: Se utiliza para prevenir difteria y tétanos. Cada dosis de 0.5 ml contendrá no más de 30 Lf de toxoide diftérico; no más de 25 Lf de toxoide tetánico adsorbidas en gel de sales de aluminio. 6.1.6.1.1 Indicaciones: Para la inmunización activa contra difteria y tétanos. Se utiliza en menores de cinco años, que presentan contraindicaciones a la fracción pertusis, de la vacuna DPT+HB+Hib o DPT. El esquema es el mismo que el de la DPT+HB+Hib. Si los niños han recibido una o más dosis de DPT+HB+Hib o DPT y presentan contraindicaciones a la fracción pertusis que impidan continuar su aplicación, se administrarán las dosis de DT hasta completar el esquema establecido. 6.1.6.1.2 Administración: intramuscular profunda, en la cara anterolateral externa del muslo en los menores de un año, si es mayor de un año de edad, en la región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. 6.1.6.1.3 Grupo de edad: niños menores de cinco años. 6.1.6.1.4 Dosis: 0.5 ml. 6.1.6.1.5 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias, a excepción de la infección por VIH/SIDA, padecimientos agudos febriles (superiores a 38.5ºC), y enfermedades graves. No administrar en personas con antecedentes de hipersensibilidad secundaria a la aplicación de una dosis previa. Las personas transfundidas o que han recibido inmunoglobulina, deberán esperar tres meses para ser vacunadas. 6.1.6.2 Vacuna Td: Se utiliza para prevenir difteria y tétanos. Cada dosis de 0.5 ml contiene 3-5 Lf de toxoide diftérico; y no más de 20 Lf de toxoide tetánico adsorbida en gel de sales de aluminio. 6.1.6.2.1 Indicaciones: Para la inmunización activa contra difteria y tétanos. Se utiliza en mayores de siete años de edad. Las personas que completaron su esquema con DPT+HB+Hib o DPT recibirán una dosis cada cinco a diez años. Las no vacunadas, o con esquema incompleto de DPT+HB+Hib o DPT, recibirán al menos dos dosis, con intervalo de cuatro a ocho semanas entre cada una y revacunación cada cinco a diez años. En las mujeres embarazadas, la vacuna se puede aplicar en cualquier edad gestacional, de preferencia en el primer contacto con los servicios de salud; aplicar al menos dos dosis, con intervalo de cuatro a ocho semanas entre cada una, posteriormente una dosis de refuerzo con cada embarazo hasta completar cinco dosis (esquema recomendado por la OMS) y revacunación cada cinco a diez años. 6.1.6.2.2 Administración: intramuscular profunda, en la cara anterolateral externa del muslo, en la región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. 6.1.6.2.3 Grupo de edad: niños mayores de siete años. 6.1.6.2.4 Dosis: 0.5 ml. 6.1.6.2.5 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias, a excepción de la infección por VIH/SIDA; padecimientos agudos febriles (superiores a 38.5ºC), y enfermedades graves. Cuando exista historia de reacción grave de hipersensibilidad o eventos neurológicos relacionados con la aplicación de una 6.1.7 Vacuna contra el sarampión 6.1.7.1 La utilizada para prevenir el sarampión, es de virus atenuados de las cepas Edmonston-Zagreb o Schwarz y se presenta sola, combinada con rubéola (vacuna doble viral) o rubéola y parotiditis (vacuna triple viral). Cada dosis de 0.5 ml contiene, al menos, 3 log10 y hasta 4.5 log10 DICC50 de virus atenuados de sarampión. 6.1.7.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra el sarampión. 6.1.7.3 Administración: subcutánea en la región deltoidea del brazo izquierdo. 6.1.7.4 Grupo de edad: se recomienda vacunar a todos los menores de cinco años, a partir de los nueve meses, y a escolares bajo condiciones particulares de riesgo de epidemias (acumulación de susceptibles equivalente a una cohorte de nacimientos), o durante epidemias; asimismo, personas en riesgo epidemiológico y seropositivos al VIH que aún no desarrollan el cuadro clínico del SIDA. 6.1.7.5 Dosis: una sola, con 0.5 ml de vacuna reconstituida. 6.1.7.6 Contraindicaciones: Inmunodeficiencias, a excepción de la infección por VIH que no presenten inmunodeficiencia grave, padecimientos agudos febriles (superiores a 38.5ºC), enfermedades graves o neurológicas como hidrocefalia, tumores del sistema nervioso central o cuadros convulsivos sin tratamiento, historia de anafilaxia con la neomicina. Tampoco debe aplicarse a personas que padezcan leucemia (excepto si está en remisión y los pacientes no han recibido quimioterapia los últimos tres meses), linfoma, neoplasias, o personas que estén recibiendo tratamiento con corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores o citotóxicos. En el caso de la vacuna Schwarz, no debe aplicarse a personas con antecedente de reacción anafiláctica a las proteínas del huevo (si la alergia es de otro tipo, sí pueden ser vacunadas). Las personas transfundidas o que han recibido gammaglobulina, deben esperar tres meses para ser vacunadas. 6.1.8 Vacuna contra la rubéola 6.1.8.1 La utilizada es de virus atenuados, provenientes generalmente de las cepas Wistar RA 27/3, o de la Cendehill; se presenta sola, combinada con el componente sarampión (vacuna doble viral) o sarampión y parotiditis (vacuna triple viral). Cada dosis de 0.5 ml contiene, al menos, 3 log10 DICC50 de virus atenuados de rubéola. 6.1.8.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra la rubéola. 6.1.8.3 Administración: subcutánea en la región deltoidea del brazo izquierdo. 6.1.8.4 Grupo de edad: menores de cinco años, a partir de los doce meses, escolares, mujeres en edad fértil no embarazadas y mujeres en postparto inmediato; adultos en riesgo epidemiológico: trabajadores de la salud y estudiantes de enfermería y medicina. Se recomienda vacunar a las maestras de instrucción primaria en edad fértil, y a las estudiantes del magisterio (mujeres); seropositivos al VIH que aún no desarrollan cuadro clínico de SIDA. 6.1.8.5 Dosis: 0.5 ml de vacuna reconstituida. 6.1.8.6 Esquema: dosis única, cuando se administre a niñas menores de cinco años, se recomienda aplicar una segunda dosis, entre los seis y los catorce años de edad, para la prevención del síndrome de la rubéola congénita. Debe recomendarse a las mujeres en edad fértil que reciban la vacuna, evitar el embarazo durante los tres meses siguientes a la vacunación. 6.1.8.7 Contraindicaciones: Mujeres embarazadas; personas con hipertermia mayor a 38ºC; quienes padezcan enfermedades graves, inmunodeficiencias congénitas o con infección por VIH con inmunodeficiencia grave, o que estén recibiendo tratamiento con corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores o citotóxicos. No debe aplicarse a personas con antecedente de reacción anafiláctica a la neomicina. Las personas transfundidas o que han recibido gamma globulina, deben esperar tres meses para ser vacunadas. 6.1.9 Vacuna contra la parotiditis 6.1.9.1 La utilizada es de virus atenuados y se presenta sola o combinada con los componentes sarampión y rubéola (vacuna triple viral). Cada dosis de 0.5 ml contiene, al menos, 3.7 log1O DICC50 de virus atenuados de parotiditis. 6.1.9.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra la parotiditis. 6.1.9.3 Administración: subcutánea en la región deltoidea del brazo izquierdo. 6.1.9.4 Grupo de edad: se recomienda vacunar a los menores de cinco años, a partir de los doce meses, y a escolares. Sólo bajo condiciones particulares de epidemias, se puede aplicar a una edad más temprana; en este caso, debe haber una dosis de refuerzo a los doce meses, ya que los anticuerpos maternos pueden interferir con la eficacia de la vacuna; además, personas en riesgo epidemiológico y seropositivos al VIH que aún no desarrollan el cuadro clínico de SIDA. 6.1.9.5 Dosis: una sola, de 0.5 ml de vacuna reconstituida. 6.1.9.6 Contraindicaciones: Mujeres embarazadas; cuando, por consideraciones de riesgo epidemiológico, se vacuna a las que se encuentran en edad fértil, debe recomendárseles evitar el embarazo durante los tres meses siguientes a la vacunación. Personas con fiebre mayor de 38.5 grados centígrados, o que padezcan leucemia (excepto si está en remisión y los pacientes no han recibido quimioterapia los últimos tres meses), linfoma, neoplasias, o inmunodeficiencia (a excepción de la infección por VIH asintomática), o personas que estén recibiendo tratamiento con corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores o citotóxicos; tampoco debe aplicarse a aquellas con antecedente de reacción anafiláctica a las proteínas del huevo o a la neomicina (si la alergia es de otro tipo, sí se puede vacunar). Las personas transfundidas o que han recibido gammaglobulina, deben esperar tres meses para ser vacunadas. 6.1.10 Vacuna contra Haemophilus influenzae tipo b 6.1.10.1 Las vacunas que se utilizan para prevenir las infecciones invasivas por Haemophilus influenzae del tipo b (meningoencefalitis, neumonía, epiglotitis, etc.), están elaboradas con polisacáridos del tipo b de la bacteria, unidos a diferentes proteínas acarreadoras, algunas de las cuales son proteínas de membrana externa de Neisseria meningitidis, toxoide diftérico y toxoide tetánico. Las vacunas inducen inmunidad solamente contra el polisacárido b de Haemophilus influenzae, y no contra los acarreadores. Cada 0.5 ml contiene desde 7.5 hasta 25 mg de polisacárido capsular b, del agente. 6.1.10.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra infecciones invasivas por Haemophilus influenzae tipo b. 6.1.10.3 Administración: intramuscular profunda, en la cara anterolateral externa del muslo en los menores de un año, si es mayor de un año de edad, en la región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. 6.1.10.4 Grupo de edad: menores de dos años y personas cuyas condiciones de salud predisponen al desarrollo de infecciones por bacterias encapsuladas (disfunción esplénica, esplenectomía, enfermedad de Hodgkin, anemia de células falciformes, neoplasias del sistema hematopoyético o inmunodeficiencias). 6.1.10.5 Dosis: en los menores de 12 meses de edad, se requieren tres dosis de 0.5 ml, con un intervalo entre cada una de dos meses, aplicándose idealmente la primera a los dos meses, la segunda a los cuatro y la tercera a los seis. 6.1.10.6 Esquema de vacunación: Cuando se inicia el esquema de vacunación entre los 12 y 14 meses, sólo se requieren dos dosis (cada una de 0.5 ml), con intervalo entre las mismas de sesenta días, si la vacunación se inicia a partir de los 15 meses de edad, sólo se necesita una dosis (0.5 ml). La dosis es única, para personas en riesgo epidemiológico. 6.1.10.7 Contraindicaciones: Fiebre mayor de 38.5ºC, o antecedentes de hipersensibilidad a alguno de los componentes de la vacuna. 6.1.11 Vacuna antihepatitis B (recombinante) 6.1.11.1 Preparación purificada del antígeno de superficie del virus de la hepatitis (HBsAg), producida con técnica de ácido desoxirribonucleico recombinante en células procarióticas o eucarióticas. 6.1.11.2 Indicaciones: Para la inmunización activa contra la infección por virus de la hepatitis B. 6.1.11.3 Administración: intramuscular profunda, en la cara anterolateral externa del muslo en los menores de un año, si es mayor de un año de edad, en la región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. 6.1.11.4 Grupo de edad: población en riesgo; trabajadores de la salud en contacto directo con sangre, hemoderivados y líquidos corporales; pacientes hemodializados y receptores de factores VIII o IX; hijos de madres seropositivas al VHB; hombres y mujeres con múltiples parejas sexuales; convivientes con personas seropositivas al VHB; grupos de población cautiva; y trabajadores de los servicios de seguridad pública. 6.1.11.5 Esquema de vacunación: tres dosis, aplicándose la primera y la segunda con un mes de intervalo y la tercera a los seis meses. Se recomienda aplicar un refuerzo, a los cinco años de terminado el esquema. 6.1.11.6 Dosis: 2 meses a 10 años, 0.5 ml (10 m g); población mayor de 10 años, 1.0 ml (20 m g). En recién nacidos iniciar el esquema sólo cuando se trata de hijos de madres portadoras del virus de la hepatitis B. 6.1.11.7 Contraindicaciones: Estados febriles, infecciones severas y alergia a los componentes de la vacuna incluyendo el timerosal. 6.2 Manejo y conservación de las vacunas 6.2.1 Las instituciones y servicios de salud de los sectores público, social y privado en el país, deberán vigilar el funcionamiento adecuado de la red o cadena de frío en todas sus unidades de salud y áreas administrativas o de distribución, disponiendo para ello de equipo y personal capacitado en los procedimientos de almacenamiento, conservación, distribución, control y transporte de las vacunas. (Cadena de Frío, Manual de Procedimientos Técnicos. Consejo Nacional de Vacunación). 6.2.2 El transporte de las vacunas se realizará del nivel nacional a los niveles estatal, delegacional, regional y local, empleando medios refrigerantes que mantengan la temperatura entre 2ºC y 8ºC, de acuerdo con las indicaciones del laboratorio productor, respecto a su temperatura y fecha de caducidad. 6.2.3 Los elementos que integran la cadena de frío sujetos a vigilancia estrecha, son: 6.2.3.1 Refrigeración (cámaras frías, refrigeradores y termos). 6.2.3.2 Registro y control de temperatura. 6.2.3.3 Transporte. 6.2.3.4 Registro y control de vacunas. 6.2.4 La temperatura del área de almacenamiento, de la cámara fría y de los refrigeradores, debe registrarse gráficamente, por lo menos cada ocho horas. 6.2.5 Los periodos de almacenamiento de las vacunas en los diferentes niveles de la cadena de frío son: Nivel Nacional de 6 a 24 meses. Nivel Estatal de 4 a 6 meses, a partir de la fecha de recepción del nivel nacional. Nivel Jurisdiccional o Zonal de 2 a 4 meses, a partir de la fecha de recepción del nivel estatal. Nivel Local de 1 a 2 meses, a partir de la fecha de recepción del nivel jurisdiccional. El tiempo máximo que debe permanecer el biológico en el estado no debe sobrepasar los 6 meses (el periodo de tiempo entre los distintos niveles no es sumable). 6.2.6 La vida útil para administrar las vacunas de frascos abiertos en el nivel aplicativo, que no hayan salido a campo, será: 6.2.6.1 Vacuna BCG, sólo una jornada de trabajo (8 horas); 6.2.6.2 Vacunas Sabin, DPT, DPT+HB+Hib, DT y Td, una semana de trabajo, siempre y cuando se garantice que su manejo fue hecho bajo estrictas medidas de asepsia y, su conservación dentro de las unidades de salud, fue adecuado (entre dos y ocho grados centígrados); 6.2.6.3 Vacuna contra sarampión, rubéola y parotiditis, sólo una jornada de trabajo (ocho horas); 6.2.7 Si las vacunas se utilizaron en actividades extramuros (brigadas de campo), los frascos 6.2.8 Las instituciones de salud proporcionarán al personal responsable de la vacunación universal, capacitación continua sobre la cadena de frío, en los diferentes niveles operativos o administrativos. 6.3 Eventos adversos temporalmente asociados a la vacunación 6.3.1 Las instituciones y servicios de salud públicos, privados y sociales, deberán notificar la presencia de eventos adversos temporalmente asociados a la vacunación, clasificados como moderados o graves. Asimismo, realizarán los estudios de caso y campo correspondientes, establecerán el diagnóstico y el tratamiento inmediato, y establecerán las medidas de control pertinentes. 6.3.2 Los eventos adversos moderados o graves deberán ser notificados de manera inmediata o tan pronto se tenga conocimiento de su existencia, a la autoridad inmediata superior según la estructura institucional correspondiente, y a las autoridades sanitarias. Inicialmente, la notificación se efectuará por la vía más expedita: teléfono, correo electrónico, fax o telegrama. 6.3.3 Toda notificación se realizará a la Dirección General Adjunta de Epidemiología de la SSA, de conformidad con las indicaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica. 6.4 Vacunación a grupos de población cautiva 6.4.1 Las instituciones de salud de carácter público están obligadas a realizar la vacunación de los niños menores de quince años, que forman parte de los grupos de población cautiva. 6.4.2 Es responsabilidad de las diferentes instituciones de salud de carácter público, realizar acciones de control de casos y brotes de enfermedades evitables por vacunación, así como el estudio, tratamiento y control de los posibles eventos adversos a la ministración de las vacunas que se presenten en los grupos de población cautiva, ubicados en su área de responsabilidad. 6.4.3 Los responsables de los grupos de población cautiva, participarán en el desarrollo de las actividades de vacunación y control de las enfermedades evitables por vacunación, y proporcionarán a las instituciones de salud de su área de influencia la información necesaria sobre la población vacunada y la sujeta a vacunación, así como la presencia de casos y posibles eventos adversos ocurridos. 6.5 Control de casos y brotes 6.5.1 Poliomielitis 6.5.1.1 Todo caso de parálisis flácida aguda en población menor de quince años de edad (PFA) será considerado como un posible brote de poliomielitis; por tanto, las acciones de bloqueo vacunal deben efectuarse en forma inmediata, realizándose simultáneamente la investigación correspondiente, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica. 6.5.1.2 El bloqueo vacunal será realizado dentro de las primeras 72 horas a partir de aquélla en la que se tenga conocimiento del caso, a nivel local, regional o estatal. De acuerdo con su ubicación geográfica, las acciones de bloqueo se efectuarán por la institución de salud responsable de dicha área. 6.5.1.3 Ante la presencia de casos probables, se vacunará a todos los menores de cinco años, independientemente de sus antecedentes en cuanto a vacunación, de conformidad con los lineamientos establecidos. En situaciones especiales, podrá vacunarse a la población adulta en riesgo. Los resultados de las acciones de control deberán notificarse dentro de los tres días hábiles posteriores al término de la actividad, en los formatos correspondientes. 6.5.2 Difteria 6.5.2.1 La presencia de un solo caso obliga a desarrollar de inmediato la investigación epidemiológica y las correspondientes acciones de bloqueo vacunal. 6.5.2.2 La aplicación de antitoxina diftérica y el tratamiento específico del caso, se realizarán al momento en que se diagnostique por el cuadro clínico presentado, sin esperar resultados de laboratorio para su confirmación. 6.5.2.3 En los menores de cinco años se aplicarán las vacunas DPT+HB+Hib o DPT, según sea el caso, para completar esquemas, incluidos los refuerzos de la DPT. A los niños mayores de cinco años y personas consideradas contactos estrechos, incluyendo a médicos y enfermeras que los han atendido, se les aplicarán dos dosis de la vacuna Td, con un intervalo de seis a ocho semanas entre cada dosis. Las acciones de control deberán notificarse, en los formatos correspondientes, dentro de los tres días hábiles posteriores al término de la actividad. 6.5.3 Tos ferina 6.5.3.1 Las acciones de control se realizarán fundamentalmente en menores de cinco años, así como entre escolares y personas, que sean contactos cercanos o convivientes de casos confirmados y de aquellos que sean compatibles con tos ferina. 6.5.3.2 A los menores de cinco años se les aplicará la vacuna DPT+HB+Hib o la DPT, según sea el caso, para completar esquemas, incluidos los refuerzos de la DPT. Además de lo anterior, recibirán quimioprofilaxis con eritromicina. En cuanto a los niños mayores de cinco años, se administrará únicamente la quimioprofilaxis con eritromicina. 6.5.3.3 Tanto los casos, como sus contactos, quedarán bajo vigilancia en sus domicilios, por lo menos durante cinco días después del inicio del tratamiento o de la quimioprofilaxis. Las acciones de control se notificarán en los formatos correspondientes, dentro de los tres días hábiles posteriores al término de la actividad. 6.5.4 Tétanos Neonatal 6.5.4.1 Ante la presencia de un caso, se establecerán acciones de control mediante la vacunación con Td, a todas las mujeres en edad fértil que radiquen en el municipio donde se registró el caso, con énfasis en la localidad. 6.5.4.2 En las mujeres embarazadas, la vacuna se puede aplicar en cualquier edad gestacional, de preferencia en el primer contacto con los servicios de salud; aplicar al menos dos dosis, con intervalo de cuatro a ocho semanas entre cada una, posteriormente una dosis de refuerzo con cada embarazo hasta completar cinco dosis (esquema recomendado por la OMS) y revacunación cada cinco a diez años. 6.5.5 Sarampión 6.5.5.1 Las acciones de control se efectuarán ante todo caso definido operacionalmente como probable o confirmado y se considera como grupo blanco a los niños entre seis meses y 14 años de edad. 6.5.5.2 Ante la presencia de un brote, los niños de seis a 11 meses que se encuentren alrededor del caso, deberán ser protegidos con una dosis de vacuna antisarampión monovalente o Triple viral, que será considerada como preliminar, y recibirán la primera dosis del esquema con Triple Viral al cumplir los doce meses. 6.5.6 Rabia 6.5.6.1 Las acciones de control se verificarán ante todo caso definido como sospechoso o confirmado, independientemente del tiempo de diagnóstico empleado. 6.5.6.2 Ante la presencia de un brote, se cumplirán las medidas de control conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Rabia, y la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la Vigilancia Epidemiológica. |
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7. Medicamentos y soluciones en las unidades móviles tipo ambulancia, de urgencias y cuidados intensivos | |||||||||||||
7.1 Las unidades móviles de urgencias, deben contar como mínimo con la existencia y suficiencia de los medicamentos y soluciones siguientes:
7.1.1 Analgésicos; 7.1.2 Anestésicos locales, se debe incluir lidocaína al 2% sin epinefrina; 7.1.3 Sedantes anticonvulsivos, se debe incluir difenilhidantoína y benzodiacepina; 7.1.4 Antihistamínicos; 7.1.5 Antianginosos; 7.1.6 Antihipertensivos, se debe incluir Nitroprusiato de sodio, diazóxido, nifedipina y captopril; 7.1.7 Glucocorticoides intravenosos; 7.1.8 Broncodilatadores inyectables y para inhalación; 7.1.9 Frascos ámpula de dextrosa al 50%; 7.1.10 Bolsas con solución glucosada al 5%; 7.1.11 Bolsas con solución salina al 0.9%; 7.1.12 Bolsas con solución Hartmann; 7.1.13 Agua bidestilada, y 7.1.14 Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para monitoreo electrocardiográfico. 7.2 A las unidades móviles de cuidados intensivos se agregarán, además de lo anterior, los medicamentos mínimos siguientes: 7.2.1 Atropínicos solución inyectable; 7.2.2 Bicarbonato de sodio en solución inyectable; 7.2.3 Expansores del plasma; 7.2.4 Inotrópicos, incluir adrenalina, digoxina e isoproterenol; 7.2.5 Fenotiazínicos; 7.2.6 Diuréticos de asa, se debe incluir furosemide inyectable; 7.2.7 Solución de manitol, y 7.2.8 Antiarrítmicos |
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8. Unidades móviles tipo ambulancia, aéreas y terrestres de transporte de pacientes | |||||||||||||
8.1 Los pasajeros en sillas de ruedas o en camilla, deben presentar un certificado médico de la unidad hospitalaria o del médico responsable, en donde se especifique que es necesaria su transportación vía aérea, que no padece enfermedad contagiosa y que el vuelo no pone en peligro su vida.
8.1.1 Los pasajeros que requieran oxígeno medicinal deberán presentar un certificado médico expedido por la unidad hospitalaria o médico responsable, que especifique la cantidad de oxígeno en litros por minuto, mismo que estará de acuerdo con la presurización de la cabina y la altitud del avión en operación normal. 8.2 Las unidades móviles tipo ambulancia para transporte de pacientes, deben apegarse a lo establecido por cada institución pública, privada o social y sus manuales de organización y procedimientos, con base en el padecimiento que presente el paciente a transportar y su correlación con los recursos humanos, físicos y materiales que contenga el vehículo. |
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9. Características del operador y personal a bordo de las unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos | |||||||||||||
9.1 La tripulación de las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias, debe estar compuesta, como mínimo, por un operador de vehículos de urgencias y dos elementos capacitados para la atención de urgencias bajo el siguiente perfil:
9.1.1 El operador de vehículos de urgencias debe tener escolaridad mínima de nivel medio y conocimientos elementales acerca de reanimación cardiopulmonar, soporte vital en trauma, protección civil, manejo de incidentes críticos, materiales peligrosos, clasificación de pacientes e interacción con helicópteros y conducción de vehículos de emergencia. 9.1.2 El técnico en urgencias médicas debe ser mayor de edad, tener escolaridad mínima de nivel medio, acreditación y constancia escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en un nivel básico, expedida por la institución que otorga el servicio médico, sus conocimientos serán: reanimación cardiopulmonar básica, atención médica prehospitalaria, dominio de vías de ministración de medicamentos supervisado por el médico, dominio de inmovilización y empaquetamiento de pacientes, regionalización y categorización de unidades hospitalarias, sistema de radiocomunicación, protección civil, manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, selección y clasificación de pacientes, interacción con helicópteros, técnicas básicas de salvamento, levantamiento, arrastres y movilización de pacientes. 9.1.3 El médico debe contar con título de médico cirujano expedido por una institución legalmente autorizada, sus conocimientos mínimos deben ser: reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, soporte vital avanzado en trauma, medicina forense, dominio de técnicas de inmovilización y empaquetamiento de pacientes, regionalización y categorización de unidades hospitalarias de su área, sistemas de radiocomunicación, protección civil, manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, sistema de comando en incidentes, selección y clasificación de pacientes, interacción con helicópteros, técnicas básicas de salvamento, levantamientos, arrastres y movilización de pacientes, manejo y administración de pacientes en albergues. 9.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de cuidados intensivos, tendrán a bordo el siguiente personal: un operador, un técnico en urgencias médicas nivel intermedio o avanzado, y un médico especialista, todos ellos bajo el siguiente perfil: 9.2.1 Operador: mismos requisitos exigidos que al de una unidad móvil terrestre para atención médica de urgencias. 9.2.2 El técnico en urgencias médicas nivel intermedio debe tener escolaridad mínima de educación media superior, acreditación y constancia escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en un nivel intermedio, expedido por la institución que otorga el servicio médico, sus conocimientos mínimos incluyen los mismos exigidos al técnico en urgencias médicas de la unidad móvil terrestre para la atención médica de urgencias, más el manejo avanzado de las vías respiratorias, monitoreo electrocardiográfico y farmacología. 9.2.3 El técnico en urgencias médicas en un nivel avanzado debe tener escolaridad mínima de educación media superior, acreditación y constancia escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en el nivel avanzado expedido por la institución a la que pertenece y otorga el servicio médico; sus conocimientos mínimos incluyen los mismos exigidos al técnico en urgencias médicas de un nivel intermedio, más terapia eléctrica cardiaca y procedimientos de cirugía menor. 9.2.4 El médico especialista debe tener título de médico cirujano y constancia de especialidad en medicina interna, medicina crítica, urgencias médico quirúrgicas u otras similares, expedidos por institución legalmente autorizada; sus conocimientos mínimos incluyen los mismos establecidos para los médicos de la unidad móvil terrestre para la atención médica de urgencias. |
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10. Características del piloto y personal a bordo de las unidades móviles tipo ambulancia, aéreas, de urgencias y cuidados intensivos | |||||||||||||
10.1 El piloto de las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, no se considera como parte del personal médico o paramédico; sólo debe cumplir lo que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil, excepción hecha a las Fuerzas Armadas.
10.2 El personal a bordo de las ambulancias aéreas, solicitará el apoyo de un consejero aeromédico, como consejero técnico para asistir al personal a bordo y al piloto, en la evaluación del paciente que será atendido y transportado. 10.3 El médico que transfiere o solicita la transferencia del paciente, es el responsable de éste hasta que llegue a la unidad médica receptora. 10.4 El personal a bordo de las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, estará compuesto por un médico o por un técnico en urgencias médicas, de un nivel avanzado, para los cuales se requiere lo siguiente: 10.4.1 Ser médico titulado o técnico en urgencias médicas de nivel avanzado, que tenga el curso primario de evacuación aeromédica. 10.4.2 Conocer las responsabilidades médicas de prevuelo, vuelo y posvuelo en una misión de transporte aéreo, así como la legislación de este tipo de prestación. 10.4.3 Tener conocimientos básicos sobre la física de la atmósfera, hipoxia, manejo de disbarismo o Bends, enfermedad por descompresión y fuerzas de aceleración. |
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11. Procedimientos de registro de pacientes atendidos por las unidades móviles tipo ambulancia, de atención médica | |||||||||||||
11.1 El personal de las unidades móviles tipo ambulancia, sin perjuicio de lo establecido por las instituciones públicas, sociales o privadas de donde proceden, debe emitir un parte de atención por cada paciente, entregando el original a la unidad hospitalaria que la reciba y llevar una bitácora de servicio.
11.2 El parte de atención por cada paciente atendido deberá contener la información siguiente: 11.2.1 Datos generales: Nombre, edad y sexo del paciente; lugar, fecha y hora de la atención; unidad hospitalaria que recibió al paciente; 11.2.2 Condición del paciente, en los siguientes términos: crítica o no crítica; estable o inestable; 11.2.3 Motivo que causó la situación de urgencia o la causa del estado crítico; 11.2.4 Diagnósticos presuncionales; 11.2.5 Tratamiento y procedimientos o maniobras realizados durante el transporte del paciente; 11.2.6 Relación de pertenencias del paciente, y 11.2.7 Nombres y firmas de los responsables de la atención. 11.3 La bitácora de servicio se conservará por lo menos durante un año y debe incluir: 11.3.1 Identificación de la unidad móvil y de la institución a la que pertenece, y 11.3.2 Fecha, horario o turno, nombre del paciente, lugar de recepción y de entrega de éste, así como kilómetros recorridos y razón de traslado por la unidad móvil. |
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12. Procedimiento para la selección de la unidad hospitalaria receptora | |||||||||||||
12.1 Para que el personal a bordo de la unidad móvil tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos enlace con la unidad hospitalaria receptora, se debe regir por una regionalización y categorización hospitalaria, preestablecida por la institución pública o privada a que pertenezca, con base en la situación geográfica de la unidad en relación al sitio del accidente, autosuficiencia para satisfacer la demanda y de acuerdo con el problema médico de que se trate; además, deberá existir confirmación por radiocomunicación o telefónica, de que el hospital puede recibir al paciente, estableciendo el motivo de solicitud de transporte y necesidades probables de atención al llegar al hospital, para garantizar una atención oportuna.
12.2 Se debe notificar del arribo de la unidad móvil tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, a la unidad hospitalaria receptora. |
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13. Condiciones mínimas para el transporte interhospitalario | |||||||||||||
13.1 El paciente deberá encontrarse en condiciones de traslado, resultado de la valoración comparativa del riesgo de trasladarse, frente al riesgo de permanecer en el mismo hospital.
13.2 El médico de la unidad móvil tipo ambulancia que transporta al paciente a otra unidad hospitalaria se apegará al subnumeral 12.1 de esta Norma Oficial Mexicana; ello es aplicable, tanto si se tratara de dos hospitales de la misma institución o de diferentes instituciones. Asimismo, se deben considerar los recursos disponibles en la unidad móvil para la atención médica adecuada, durante la transportación del paciente. 13.3 La información mínima para el transporte interhospitalario será la siguiente: 13.3.1 Datos generales del paciente; 13.3.2 Nombre del médico receptor e institución que recibe; 13.3.3 Autorización por escrito del traslado por parte del paciente o algún familiar y, en los casos médico legales, debe existir responsiva médica; 13.3.4 Resumen clínico del paciente, y 13.3.5 Exámenes de laboratorio y de gabinete, realizados. |
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14. Concordancia con normas internacionales | |||||||||||||
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional o norma mexicana. | |||||||||||||
15. Bibliografía | |||||||||||||
15.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4o.
15.2 Ley General de Salud, Título Primero, Disposiciones Generales; Título Tercero, Prestación de los Servicios de Salud. 15.3 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (D.O.F. 22-Dic-93). 15.4 Ley Federal del Trabajo. 15.5 Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. 15.6 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 15.7 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Art. 24. 15.8 Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 15.9 Reglamento sobre Inspección, Seguridad y Vigilancia de la Navegación Aérea Civil. 15.10 Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles. 15.11 Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. 15.12 Programa Nacional de Salud 1990-1994. 15.13 Manual de Organización, Funcionamiento y Equipamiento de las Unidades Móviles del Sistema Nacional de Salud. 15.14 Manual de procedimientos para el traslado de pacientes por línea aérea comercial. IMSS. Subdirección General Administrativa. Junio 1992. 15.15 Norma Técnica número 358, para la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Unidades Móviles Terrestres de Urgencias y Cuidados Intensivos. 15.16 Attached is the Federal Specification for the “Star-of-Life Ambulance”, KKK-A-1822B, June Ist, 1985. 15.17 Bright lights, big noise, JEMS, pp. 57-63, June, 1992. 15.18 Foresight; Patient transfers. 1988. January (7). 15.19 Foresight: Patient transfers update: part. I. 1991 October (20). 15.20 Foresight: Patient transfers update: part II 1992 January (21). 15.21 Instructivo para el Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios, D.G.R.S.S., SSA. 1988. 15.22 Lighting the way. Emergency, pp. 46.-51, October, 1990. 15.23 Manual de procedimientos del sistema de atención médica prehospitalaria de urgencias Cruz Roja Mexicana. Enero 1989. 15.24 Operación de ambulancias aéreas. American College Surgery Bulletin. 69 (10): 33-35, 1984. 15.25 Patient transfers. How to comply with the law. American College of Emergency, Physicians. 15.26 Procedimientos operacionales, Manual de operaciones de vuelo: Mexicana, págs. 2,12-10/20. Abril, 1994. 15.27 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, firmados en 1977. |
16. Observancia de la Norma | La vigilancia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. | 17. Vigencia | Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de las disposiciones contenidas en los numerales 5.1 y 5.2, que entrarán en vigor a los seis meses de su publicación. Las disposiciones contenidas en el numeral 5.4, surtirán sus efectos a los cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 30 de noviembre de 1999.- La Directora General de Regulación de los Servicios de Salud, Georgina Velázquez Díaz.- Rúbrica. |