NOM-005-SSA2-199

RESOLUCION por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades Regulación, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción V, 13 apartado A fracción I, 67, 68 y 69 de la Ley General de Salud; 40 fracciones I y XI, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21, 40, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y 7 fracciones V, XIX y XX fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación de la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Que el día 30 de mayo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar.
Que se ha detectado la necesidad de modificar la Norma, a efecto de otorgar mayores alternativas a los gobernados, lo cual no implica crear nuevas obligaciones para los particulares.
Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece la posibilidad de modificar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre y cuando esto no implique crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, se tiene a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA2-1993, DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR.
UNICO. La Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar, se modifica, para quedar de la siguiente manera
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA2-1993,
DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR
 
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones
3. Símbolos, abreviaturas y nomenclatura
4. Disposiciones generales
5. Métodos anticonceptivos
 
  5.1 Métodos hormonales orales
  5.2 Métodos hormonales inyectables
  5.3 Métodos hormonales postcoito
  5.4 Métodos hormonales subdérmicos
  5.5 Dispositivos intrauterinos
  5.6 Oclusión tubaria bilateral
  5.7 Vasectomía
  5.8 Métodos de barrera y espermicidas
  5.9 Métodos naturales o de abstinencia periódica
  5.10 Método de lactancia y amenorrea
 
6. Identificación de casos de esterilidad e infertilidad
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
8. Bibliografía
9. Observancia de la Norma
10. Vigencia
11. Apéndices informativos
 
0. Introducción
México vive actualmente un proceso de modernización, en todos los órdenes, con el propósito explícito de insertarse en una economía global a partir de una opción clara de competencia entre iguales, en cuanto a la calidad de los productos y servicios que pone a disposición de la población nacional y de la comunidad internacional.
Como parte de este proceso, se identifica la necesidad de adecuar los marcos normativos que regulan el quehacer nacional, a fin de que respondan a las exigencias de una sana competencia entre países. Para lograrlo, se actualizó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que entró en vigor el 1 de julio de 1992, la cual señala bases para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, que sustituyen, a partir del 16 de octubre de 1993, a las normas técnicas que hasta entonces indicaban las características a cumplir por los servicios y productos que se elaboren y consumen en nuestro país.
En el contexto de la democratización de la salud, todos los individuos, sin importar su sexo, edad, raza, condición social o política, credo o preferencias sexuales, tienen el derecho a la información, a la libre decisión, a la protección de la salud, a la no discriminación, al estándar más alto posible en salud y a gozar de los beneficios del progreso científico. Los gobiernos a su vez tienen hacia estos derechos la obligación de respetarlos, protegerlos y difundirlos, tomando medidas legislativas, administrativas y presupuestarias, de acuerdo a sus máximas capacidades, para asegurar que las personas vean realizados sus derechos al cuidado de la salud.
Las actividades de salud y dentro de ellas, los servicios de planificación familiar, constituyen una de las materias objeto de la actualización normativa, por su importancia para la vida de la población, su extensa cobertura de uso y la trascendencia que reviste para la calidad de vida de los mexicanos. La planificación familiar muestra un carácter prioritario dentro del marco amplio de la salud reproductiva, con un enfoque de prevención de riesgo para la salud de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, y su aplicación es medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos, con pleno respeto a su dignidad. Se respetarán las decisiones individuales con respecto a los ideales reproductivos, se promoverá la participación activa del hombre y su corresponsabilidad en todas las fases del proceso reproductivo, se fomentarán actitudes y conductas responsables en la población para garantizar su salud sexual y reproductiva y se respetará la diversidad cultural y étnica de las personas.
En materia de planificación familiar, objeto específico de esta Norma, se pondrá al alcance de toda la población información veraz y oportuna, orientación y consejería con calidad y calidez, así como los métodos y estrategias anticonceptivas que respondan a las necesidades de cada individuo y de cada pareja, de acuerdo a las diferentes etapas del ciclo reproductivo. Se debe de ofertar una diversidad de métodos anticonceptivos, desde los naturales hasta aquellos que sean producto de los avances científicos y tecnológicos recientes, que hayan demostrado ser efectivos y seguros.
El presente documento contiene la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar, cuya elaboración fue posible gracias a la participación de las instituciones públicas, sociales y privadas del ámbito nacional, que se encuentran relacionadas directamente con servicios de salud reproductiva. Figuran en él las disposiciones generales y especificaciones técnicas para la prestación de los servicios de planificación familiar; se incluye la selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos, así como la identificación y referencia de casos de infertilidad, debiéndose recurrir a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Esta Norma Oficial Mexicana, resultado de un amplio consenso nacional entre expertos de muy diversas disciplinas, brinda los lineamientos esenciales para el manejo integral en los diferentes niveles de atención médica.
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
1.1. Objetivo
 
El objetivo de esta Norma es uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva.
 
1.2. Campo de aplicación
 
El campo de aplicación de la Norma lo constituyen los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de los sectores público, social y privado, y enumera los requisitos para la organización, la prestación de servicios y el desarrollo de todas las actividades que constituyen los servicios de planificación familiar.
 
2. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
ABORTO.- Expulsión del producto de la concepción de menos de 500 grs. de peso o hasta la semana 20 de la gestación.
AMENORREA.- Ausencia de menstruación por más de 90 días.
CALIDAD DE SERVICIOS DE PLANIFICACION FAMILIAR.- Se define como la forma en que los individuos y las parejas reciben atención por los Servicios de Planificación Familiar, y considera seis elementos:
 
  Variedad de métodos anticonceptivos disponibles para la decisión.
  Información que se proporciona a los usuarios.
  Competencia técnica de los prestadores de servicios.
  Relaciones interpersonales de los prestadores de servicios y los usuarios.
  Mecanismos de seguimiento para favorecer la continuidad del uso de los métodos anticonceptivos.
  Un conjunto apropiado y coordinado de servicios de salud.
 
CICLO MENSTRUAL.- Periodo de 28 ± 7 días, comprendido entre dos menstruaciones, durante el cual se llevan a cabo la maduración de folículos ováricos, la ovulación y la formación de un cuerpo lúteo.
CONDON FEMENINO.- Es una funda transparente, blanda y resistente hecha de poliuretano, con dos anillos de plástico uno en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se usa para facilitar la inserción y mantener el condón adherido al cuello uterino, el del extremo abierto es más ancho y permanece fuera de la vagina cubriendo los genitales de la mujer. Protege el contacto directo del pene con la vagina, evita el paso de los espermatozoides al conducto cervical, además de proteger contra las infecciones de transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA.
CONDON MASCULINO.- Es un dispositivo elaborado de látex, cerrado por un extremo conteniendo un receptáculo para almacenar el semen eyaculado y abierto en el extremo opuesto el cual termina en un borde o ribete, se coloca al pene en erección durante la relación sexual para evitar el paso de los espermatozoides y de microorganismos a la vagina. Algunos contienen además sustancias espermicidas (nonoxinol-9). Este método contribuye a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.
CONSEJERIA.- La consejería en planificación familiar es un proceso de análisis y comunicación personal entre el prestador de servicios y el usuario potencial y/o el usuario activo, mediante el cual se proporciona información, orientación y apoyo educativo a individuos y parejas que les permitan tomar decisiones voluntarias conscientes e informadas acerca de su vida sexual y reproductiva. El proceso se debe enfocar a resolver o aclarar las dudas que se pudieran tener acerca de las indicaciones, uso, seguridad y efectividad de los métodos anticonceptivos.
CONSENTIMIENTO INFORMADO.- Decisión voluntaria del aceptante para que se le realice un procedimiento anticonceptivo, con pleno conocimiento y comprensión de la información pertinente sin presiones.
DIAFRAGMA.- Es un dispositivo semiesférico elaborado con goma de látex suave, provisto de un arco de metal flexible y recubierto de la misma goma, cuya función es impedir en forma mecánica que el semen llegue al cérvix uterino, se debe utilizar con jalea o crema espermicida. Las medidas de los diafragmas son 65, 70
y 75 mm.
DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU).- Es un artefacto de polietileno que se coloca dentro de la cavidad uterina, con fines anticonceptivos de forma temporal.
EFECTIVIDAD ANTICONCEPTIVA.- Capacidad de un método anticonceptivo para evitar embarazos en las condiciones habituales de uso, en el periodo de un año.
ESPERMICIDAS.- Son sustancias químicas que impiden el paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que penetren al canal cervical. Por lo general, estas sustancias pueden administrarse a través de diversos vehículos: cremas, óvulos y espuma en aerosol. Las diversas presentaciones contienen un vehículo y un espermicida.
ESTERILIDAD.- Es la incapacidad de un individuo, hombre, mujer o de ambos integrantes de la pareja, en edad fértil, para lograr un embarazo por medios naturales, después de un periodo mínimo de 12 meses de exposición regular al coito, sin uso de métodos anticonceptivos.
FIEBRE.- Temperatura corporal mayor de 38.0 grados centígrados, por medición en la cavidad bucal.
HEMORRAGIA.- Escape de sangre de los vasos.
ICTERICIA.- Pigmentación de la piel de color amarillo, debida al incremento en las cifras de bilirrubinas circulantes.
INDICACION.- Prescripción o aplicación de un método anticonceptivo de acuerdo con las necesidades, características y factores de riesgo para la salud de él o la aceptante.
INFECCION DE TRANSMISION SEXUAL.- Infección adquirida mediante el coito, intercambio de fluidos sexuales o contacto de mucosas genitales.
INFERTILIDAD.- Es la incapacidad de la pareja, o de la mujer, para llevar a término la gestación con un producto vivo, después de dos años de práctica regular del coito, sin uso de métodos anticonceptivos.
MASTALGIA.- Dolor en las glándulas mamarias.
METODOS ANTICONCEPTIVOS.- Son aquellos que se utilizan para limitar la capacidad reproductiva de un individuo o de una pareja, en forma temporal o permanente.
METODOS DE BARRERA.- Son aquellos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan, también, de sustancias químicas espermicidas.
METODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- El MELA es un método anticonceptivo que depende o utiliza el estado de infertilidad resultante de patrones de lactancia materna intensiva y exclusiva, este método se basa en la anovulación.
METODO HORMONAL SUBDERMICO.- Es un método anticonceptivo temporal, de acción prolongada, que consiste en la aplicación subdérmica de un sistema de liberación continua y gradual de una progestina sintética.
METODOS TRADICIONALES, NATURALES O DE ABSTINENCIA PERIODICA.- Son los métodos por medio de los cuales se evita el embarazo, planeando el acto sexual de acuerdo con la probabilidad de embarazo de acuerdo al día del ciclo menstrual de la mujer. Estos métodos requieren de gran motivación y participación activa de la pareja, así como de la capacidad que tenga la mujer para identificar los cambios fisiológicos que ocurren durante el mes, en el moco cervical, la temperatura basal y otros signos asociados al periodo de mayor probabilidad de embarazo o periodo fértil.
OCLUSION TUBARIA BILATERAL (OTB).- Es un método anticonceptivo permanente para la mujer, que consiste en la obstrucción bilateral de las trompas uterinas.
PLANIFICACION FAMILIAR.- Derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener al respecto la información específica y los servicios idóneos. El ejercicio de este derecho es independiente del género, la preferencia sexual, la edad y el estado social o legal de las personas.
POSABORTO.- Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer, después de la interrupción del embarazo menor de 20 semanas.
POSCESAREA.- Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer, después de la resolución quirúrgica abdominal de un embarazo de 20 semanas o más.
POSPARTO.- Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer después de la resolución, por vía vaginal, de un embarazo de 20 semanas o más.
PUERPERIO.- Proceso que se inicia al término de la expulsión del feto y sus anexos y finaliza al concluir la involución de los órganos genitales maternos. Su duración aproximada es de seis semanas o 42 días, y comprende tres periodos: inmediato, las primeras 24 horas; mediato, del segundo al séptimo día y tardío, desde el octavo hasta el cuadragésimo segundo día de la resolución del evento obstétrico.
RIESGO REPRODUCTIVO.- Probabilidad que tienen, tanto la mujer en edad fértil como su producto potencial, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de presentarse un embarazo.
RELACION SEXUAL.- Para los fines de esta Norma, se considera como tal únicamente el coito vaginal.
SALUD REPRODUCTIVA.- Estado general de bienestar físico-mental y social, de los individuos y de las parejas de disfrutar de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para decidir de manera responsable y bien informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
USUARIO: persona que utiliza un método anticonceptivo temporal o que le ha sido practicado alguno de los métodos anticonceptivos permanentes.
VASECTOMIA.- Es un método anticonceptivo permanente para el hombre, que consiste en la oclusión bilateral de los conductos deferentes, con el fin de evitar el paso de los espermatozoides.
 
3. Símbolos, abreviaturas y nomenclatura
 
NET-EN-Enantato de noretisterona
DMPA-Acetato de Medroxiprogesterona de depósito en suspensión acuosa
DIU-Dispositivo Intrauterino
SIDA-Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
ITS-Infección de Transmisión Sexual
µg-Microgramo
mg-Miligramo
g-Gramo
ml-Mililitro
l-litro
mm-Milímetro
cm-Centímetro
Nomenclatura sistemática de progestinas y estrógenos sintéticos que se mencionan en esta Norma
ETINILESTRADIOL: 17alfa-etinilo1,3,5 (10)-estratrieno-3,17ß-diol.
MESTRANOL: 17alfa-etinilo-3-metoxi-1,3,5 (10)-estratrieno-17ß-ol
CIPIONATO DE ESTRADIOL: 3,17ß-dihidroxi-1,3,5 (10)-estratrieno-17ß-il-(3-ciclopentil)-propionato.
VALERIANATO DE ESTRADIOL: 3-hidroxi-1,3,5 (10)-estratrieno-17ß-il-valerianato.
ENANTATO DE ESTRADIOL: 3,17ß-dehidroxi-1,3,5 (10)-estratrieno-17ß-il-heptanoato.
19 NORTESTOSTERONA: 17ß-hidroxi-4-estreno-3ona.
NORETISTERONA: 17alfa etinilo-17ß-hidroxi-4 estreno-3-ona.
ENANTATO DE NORETISTERONA: 17alfa-etinilo-3-oxo-4-estreno-17ß-il-heptanoato.
NORGESTREL: 17ß.etilo,17alfa etinilo-17ß-hidroxi-4-goneno-3-ona.
LEVONORGESTREL: D-(l)-13ß-etilo, 17alfa-etinilo-17ß-hidroxi-4-goneno-3-ona.
LINESTRENOL: 17 etinilo-17ß hidroxi-4-estreno.
GESTODENO: 17alfa etinilo-13 etilo-17ß-hidroxi-4.15-gonadien-3-ona.
NORGESTIMATO: 13ß etil-17alfa etinil-17ß acetoxi-4 gonen-3 ona-oxima.
DESOGESTREL: 17alfa etinilo-11 metileno-13ß etilo-4-gonano-17ß ol.
17 HIDROXIPROGESTERONA: 17alfa-hidroxi-4-pregneno,3,20-diona.
ACETATO DE CLORMADINONA: 6alfa-cloro-3,20-dioxo-4,6-pregnandieno, 17alfa-il-acetato.
ACETATO DE CIPROTERONA: 1,2alfa-metileno-6cloro-3,20-dioxo 4,6-pregnandieno-17alfa il acetato.
ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA: 6alfa-metilo-3,20-dioxo-4-pregneno-17alfa-il-acetato.
ACETOFENIDO DE DIHIDROXIPROGESTERONA: 16alfa,17alfa dihidroxi 4-pregneno-3,20 diona,16,17 acetal cíclico con acetofenona (ß metil-alfa-fenilo).
ETONOGESTREL: 17alfa etinilo-11 metileno-13ß etilo, 3 oxo 4-gonano-17ß ol.
 
4. Disposiciones generales
 
4.1 Servicios de planificación familiar
4.1.1 Los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención materno-infantil, detección del riesgo preconcepcional, detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia. La prestación de los servicios deberá de otorgarse de una manera integral con calidad y calidez a toda la población.
La planificación familiar tiene como propósito contribuir a la disminución de los embarazos no planeados y no deseados mediante:
Prevención
  Orientación-consejería y
  Atención general y específica
 
4.1.2 Los servicios de planificación familiar que se imparten por personal médico y paramédico de las instituciones de salud, auxiliar comunitario y médicos privados, deben comprender las siguientes actividades:
 
  Promoción y difusión.
  Información y educación.
  Consejería.
  Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos.
  Identificación y referencia de los casos de infertilidad.
 
4.1.3 La prestación de los servicios de planificación familiar deben ofrecerse sistemáticamente, a toda persona en edad reproductiva que acuda a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la consulta y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo, cuidando de no condicionar los otros servicios a la aceptación o negación al uso de métodos anticonceptivos.
4.1.4 Todo usuario puede asistir libremente al servicio de planificación familiar, para recibir atención cuando tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto colateral imputable al uso del método anticonceptivo, aun cuando no hubiera cita concertada, debiendo ser atendido a la brevedad posible por personal capacitado.
4.1.5 El instrumental y los materiales que se empleen para la prestación de los servicios de planificación familiar, deben cumplir las condiciones prescritas de higiene y esterilización, de acuerdo con los procedimientos propios de cada método.
4.1.6 Los locales donde se presten los servicios de planificación familiar deben cumplir condiciones higiénicas y de limpieza que garanticen la atención a los usuarios sin riesgo para su salud, o que atenten contra su pudor y valores éticos personales.
4.1.7 Las unidades de atención médica que presten servicios de planificación familiar deben conocer y operar el ciclo logístico de insumos a fin de garantizar el abasto permanente del material anticonceptivo.
4.1.8 Los responsables de las unidades de atención médica deben verificar que su personal efectúe la prestación de los servicios de planificación familiar, atendiendo criterios de calidad y calidez, de conformidad con lo establecido por esta Norma.
4.2 Promoción y difusión
La promoción y difusión de los servicios de planificación familiar se efectuarán a través de acciones de comunicación en medios de difusión masiva, participación social y comunitaria mediante técnicas grupales, entrevistas personales, visitas domiciliarias y otros medios pertinentes, a fin de dar a conocer los beneficios a la salud de la práctica de la planificación familiar. Se informará a la población de la existencia de los servicios correspondientes en las unidades médicas, centros comunitarios de atención y servicios médicos privados.
4.3 Información y educación
Deben impartirse en forma regular, tanto a hombres como a mujeres de cualquier edad, en forma grupal o individual, temas que faciliten la compresión del proceso reproductivo y que ayuden a las personas en el proceso de toma de decisiones. Los temas deberán ser seleccionados por el personal de salud de acuerdo con el tipo de auditorio al que vayan dirigidos.
4.4 Consejería
4.4.1 Características
4.4.1.1 La consejería en planificación familiar es un proceso de análisis y comunicación personal entre el prestador de servicios y el usuario potencial y/o el usuario activo, mediante el cual se proporciona información, orientación y apoyo educativo a individuos y parejas que les permitan tomar decisiones voluntarias conscientes e informadas acerca de su vida sexual y reproductiva. El proceso se debe enfocar a resolver o aclarar las dudas que se pudieran tener acerca de las indicaciones, uso, seguridad y efectividad de los métodos anticonceptivos.
4.4.1.2 La consejería debe dar particular atención a los siguientes grupos e individuos:
  adolescentes
  usuarios que solicitan métodos de anticoncepción permanente
  población de diferentes etnias (indígenas)
  individuos que presentan limitaciones físicas
  responsables legales de individuos que presentan limitaciones psíquicas que puedan afectar su capacidad de decisión
  mujeres en el posparto o poscesárea con un producto de alto riesgo
  hombres y mujeres, cuando su hijo recién nacido presente problemas de salud que comprometan su supervivencia
  mujeres con riesgo reproductivo u obstétrico alto
  personas que no saben leer y escribir
 

personas que no hablen el mismo idioma que hable el consejero

La consejería dará orientación y apoyo adecuado a las parejas infértiles o estériles, se acompañará de la referencia oportuna a las unidades de salud donde sea posible el estudio y seguimiento de los casos.
4.4.1.3 La consejería deberá informar las ventajas, contraindicaciones y efectos colaterales de los métodos anticonceptivos, dependiendo de las necesidades y características individuales y de pareja de los posibles aceptantes. Se dará especial atención a la seguridad, efectividad y duración de la protección anticonceptiva de cada uno de los métodos, así como a sus características, forma de uso, necesidades de seguimiento y participación activa y comprometida de los usuarios, a fin de lograr la mayor efectividad del método seleccionado. Deberá incluirse siempre, la advertencia de que la práctica responsable de la sexualidad y el uso del condón son las únicas formas de protección a las infecciones de transmisión sexual incluido el VIH/SIDA.
4.4.1.4 La consejería facilita el proceso de decisión de utilizar o no un método anticonceptivo. La decisión del usuario debe ser respetada en forma absoluta y por ningún motivo se inducirá la aceptación de un método anticonceptivo en especial.
4.4.1.5 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería. La aceptación de un método anticonceptivo permanente debe de manifestarse por escrito en un formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria donde se exprese el consentimiento informado, antes de la realización del procedimiento quirúrgico. En este formato se registra que se haya proporcionado al aceptante o la aceptante la información amplia sobre la irreversibilidad del método, así como sus detalles, ventajas y riesgos además de la posibilidad de desistir en cualquier momento antes de que se realice la operación sin represalias de ningún tipo. Este formato debe estar debidamente firmado o con la impresión dactilar del o la usuaria y debe formar parte del expediente clínico.
4.4.1.6 El consejero constatará que los usuarios de los servicios de salud decididos a utilizar un método anticonceptivo, han recibido y comprendido la información sobre las características, usos y riesgos de los diferentes métodos anticonceptivos. Debido a que no existe un anticonceptivo 100% efectivo, el usuario o la usuaria asumen el riesgo correspondiente a la falla eventual de cada método.
4.4.1.7 El prestador de servicios de salud reproductiva y planificación familiar de los sectores público, social y privado tiene la obligación de:
Informar sobre los beneficios de la práctica de la planificación familiar y de los riesgos potenciales del uso de los métodos anticonceptivos.
Brindar atención y servicios de salud reproductiva y planificación familiar con calidad y calidez. Así como los suministros en planificación familiar por el tiempo que sea requerido para asegurar la continuidad y el cumplimiento de los ideales reproductivos de la persona.
Permitir que el usuario decida libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y del método de control de la fertilidad que mejor cumpla sus expectativas.
Ofertar métodos de control de la fertilidad efectivos y exentos de riesgos y daños a la salud.
Garantizar que al brindar la información, orientación, consejería y servicios, éste sea en un ambiente privado libre de interferencias y que la información personal proporcionada sea confidencial.
Otorgar un trato digno con respeto, consideración y atención.
Considerar la opinión y los puntos de vista sobre los servicios prestados.
4.4.2 Perfil del prestador de servicios que proporciona consejería
La consejería debe ser impartida por cualquiera de los integrantes del personal de salud que hayan recibido capacitación especial. (Personal médico, de enfermería, trabajo social u otro personal paramédico, promotor de salud y agente de salud comunitaria).
Para realizar una labor eficaz, el consejero debe establecer un diálogo ágil con el usuario potencial, así como observar, hacer preguntas relevantes y escuchar. Así como, estar bien informado sobre todos los métodos anticonceptivos existentes, aspectos básicos de sexualidad y reproducción humana, incluyendo los lineamientos para la identificación y referencia de los casos de infertilidad, factores de riesgo reproductivo, elementos del entorno sociocultural y familiar, y saber transmitir esta información en forma clara y accesible a los usuarios, para lo cual se auxiliará con material educativo adecuado.
Debido a que tanto el consejero como el usuario potencial, establecen comunicación sobre cuestiones de índole personal, es importante preservar el carácter privado y confidencial de la consejería en planificación familiar.
4.4.4 Tiempo y lugar para efectuar la consejería
La consejería debe impartirse en las diferentes oportunidades de consulta o visita que el usuario activo o potencial haga al prestador de servicios, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, en los centros de atención comunitaria o en el domicilio de los usuarios potenciales y activos. El proceso debe realizarse con anterioridad a la decisión del usuario y a la selección y aplicación de los métodos anticonceptivos. Se mostrará especial interés en proporcionar consejería individual y de pareja durante los periodos prenatal, de posparto, posaborto y cuando la salud de la mujer pudiera resultar afectada por la presencia de un embarazo. No se efectuará ante situaciones de crisis y cuando donde la capacidad de juicio o raciocinio se encuentren comprometidas.
4.5 Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos
4.5.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de un individuo o de una pareja, con el fin de prevenir embarazos no deseados. Dependiendo de la posibilidad de recobrar la fertilidad, se clasifican en temporales y permanentes.
4.5.1.2 Métodos temporales
a) Hormonales orales.
b) Hormonales inyectables.
c) Hormonales subdérmicos.
d) Dispositivos intrauterinos.
e) Condón masculino y femenino.
f) Métodos de barrera y espermicidas.
g) Métodos tradicionales, naturales o de abstinencia periódica.
4.5.1.3 Métodos permanentes
a) Oclusión tubaria bilateral.
b) Vasectomía.
4.5.2 Para la adecuada selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos, se deben efectuar los siguientes procedimientos.
  Interrogatorio.
  Examen físico.
Valoración del riesgo reproductivo
 
  Consejería, que garantice la selección plenamente informada de un método anticonceptivo, por el usuario/a.
  Señalamiento de efectividad, duración de la protección anticonceptiva, efectos colaterales, e indicaciones sobre el uso del método.
  Seguimiento de los/las usuarios, para detectar oportunamente, embarazo, uso incorrecto del método y efectos colaterales.
  Referencia a otra unidad de salud, cuando no exista la posibilidad de proporcionar el método anticonceptivo seleccionado en el lugar de origen.
4.6 Criterios médicos de elegibilidad para iniciar el uso de métodos anticonceptivos
La prescripción de un método anticonceptivo se hará tomando en cuenta la condición de la persona y de acuerdo con un criterio médico de elegibilidad. Los criterios para la prescripción tienen como meta mejorar el acceso a servicios de planificación familiar de buena calidad, y el objetivo principal es garantizar márgenes adecuados de seguridad para el usuario, con una buena protección anticonceptiva.
4.6.1 Las condiciones que afectan la elegibilidad para el uso de cada uno de los métodos anticonceptivos están clasificadas bajo las siguientes cuatro categorías:
CATEGORIA 1. Es una condición en la cual no hay restricción para el uso del método anticonceptivo.
CATEGORIA 2. Es una condición donde las ventajas de usar el método anticonceptivo generalmente sobrepasan los riesgos teóricos o demostrados.
CATEGORIA 3. Es una condición donde los riesgos teóricos o demostrados generalmente sobrepasan las ventajas del uso del método.
CATEGORIA 4. Es una condición que representa un riesgo inaceptable para la salud si se usa el método anticonceptivo.
Estas categorías pueden ser simplificadas en aquellas situaciones o lugares donde los recursos para hacer una adecuada evaluación son limitados. Las categorías 1 y 2 responden afirmativamente para la aplicación del método anticonceptivo y las categorías 3 y 4 quedan restringidas.
 
Categoría Con elementos de diagnóstico clínicos suficientes Con diagnóstico
clínico limitado
1 Puede usarse el método en cualquier circunstancia. se puede usar el
método.
2 Se puede usar el método. Las ventajas generalmente exceden los riesgos comprobados o teóricos.
3 Generalmente no se recomienda el uso del método. Método de última elección para el cual podría necesitarse la decisión clínica de un médico para usarlo en forma segura ya que es necesario una vigilancia y seguimiento regular. No se debe usar el método.
4 No se debe usar el método, es un riesgo inaceptable para la salud si se usa el método.
 
5. Métodos anticonceptivos
 
5.1 Métodos hormonales orales
Los anticonceptivos hormonales orales son métodos temporales y se dividen en dos grupos:
  Los combinados de estrógeno y progestina.
  Los que contienen sólo progestina.
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.1.1 Hormonales combinados orales que contienen estrógeno y progestina
5.1.1.1 Forma de administración
Los anticonceptivos hormonales combinados orales, en el primer ciclo de tratamiento deben iniciarse preferentemente dentro de los primeros cinco días del ciclo menstrual o excepcionalmente al sexto o séptimo días. En este último caso se usará simultáneamente un método de barrera, durante los primeros siete días de la administración del método.
  En las presentaciones de 21 tabletas o grageas se ingiere una tableta o gragea diaria durante 21 días consecutivos, seguidos de siete de descanso, sin medicación. Los ciclos subsecuentes se iniciarán al concluir los siete días de descanso del ciclo previo, independientemente de cuándo se presente el sangrado menstrual.
  En las presentaciones de 28 tabletas o grageas se ingiere diariamente durante 21 días consecutivos, seguidos de siete días durante los cuales se ingiere una de las que contienen hierro o lactosa. Los ciclos subsecuentes se inician al concluir el previo, independientemente de cuándo se presente el sangrado menstrual.
  Este método debe suspenderse al terminar el ciclo, dos semanas antes de una cirugía mayor electiva o durante la inmovilización prolongada de alguna extremidad, para reiniciarse dentro de los primeros cinco días del ciclo menstrual, ya que esto puede condicionar trastornos mensuales.
5.1.1.2 Lineamientos generales para la prescripción
Los anticonceptivos hormonales combinados orales pueden ser proporcionados en unidades de atención médica, durante el desarrollo de programas institucionales de distribución comunitaria, o adquirirse en las farmacias.
Para su prescripción se realizarán los siguientes procedimientos:
  Proporcionar consejería.
  Realizar historia clínica.
  Instruir a la mujer sobre el uso adecuado de las tabletas o grageas.
  Efectuar examen físico; incluyendo toma de la presión arterial, examen de mamas, examen pélvico y toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou). En caso de la adolescente núbil, postergar el examen pélvico y la toma de citología cérvico-vaginal para consultas subsecuentes. Se recomienda usar el condón o preservativo, solo o en asociación con otro método cuando se ha perdido la secuencia en la toma de dos o más tabletas.
  No es un requisito para la prescripción de este método el examen pélvico.
5.1.1.3 Duración de la protección anticonceptiva
La protección anticonceptiva está limitada a cada uno de los ciclos durante los cuales se ingieren las tabletas o grageas en forma correcta.
5.1.1.4 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales
En caso de sintomatología leve, reforzar la consejería y recomendar a la usuaria que continúe el uso del método, ya que esta sintomatología generalmente es transitoria y, comúnmente, se presenta sólo en los primeros ciclos de uso.
Si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
  Sospecha de embarazo.
  Cefalea intensa.
  Alteraciones visuales.
  Dolor torácico intenso.
  Disnea.
  Dolor de miembros inferiores.
  Ictericia.
  Persistencia, o intolerancia de efectos colaterales, por más de seis meses.
  Suspender el uso del método, reforzar la consejería y ofrecer otra alternativa anticonceptiva.
5.1.1.5 Conducta a seguir en caso de uso irregular del método anticonceptivo
  En caso de olvido, tomar al día siguiente dos tabletas o grageas.
  En caso de olvido de dos tabletas o grageas consecutivas, ingerir dos durante los dos días siguientes, y adicionar un método de barrera durante siete días.
  En caso de olvidar tres tabletas o grageas consecutivas, el método ya no es efectivo. Se debe suspender la ingestión de las restantes, utilizar un método de barrera durante el resto del ciclo y reiniciar la ingestión en el siguiente ciclo menstrual.
  La diarrea y el vómito intensos pueden interferir con la efectividad de las tabletas o grageas. En estos casos, se recomienda el uso adicional de un método de barrera.
5.1.1.6 Seguimiento de la usuaria
Se efectuará mediante una visita inicial al mes y, posteriormente, cada año a partir del inicio del uso del método, o antes, si es necesario. En cada visita se reforzará la consejería, se vigilará el uso correcto del método, la satisfacción con el mismo, la posible aparición de efectos colaterales y cuando proceda, se dotará a la usuaria de las tabletas o grageas. Siempre debe asegurarse la toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou), de acuerdo a los lineamientos de la Norma Oficial correspondiente.
En la primera visita y en cada una de las subsecuentes, se pueden prescribir o entregar hasta cuatro ciclos de tabletas o grageas. El número de ciclos otorgados estaría determinado por razones programáticas, logísticas o financieras de la institución.
5.1.2 Hormonales orales que sólo contienen progestina
5.1.2.1 Forma de administración
Los anticonceptivos hormonales orales que sólo contienen progestina, en su primer ciclo de tratamiento deben iniciarse preferentemente el primer día de la menstruación. Si tal inicio se efectúa después del primero y antes del sexto día, desde el principio de la menstruación, se usará un método de barrera, como apoyo, durante los primeros siete días. Se ingiere una tableta diaria ininterrumpidamente, incluso durante la menstruación.
  Debido a la menor duración de su efectividad anticonceptiva, es necesario tomar la tableta o gragea a la misma hora.
  En el posparto o poscesárea, cuando la mujer esté lactando, se iniciará después de la sexta semana; sino, después de la tercera semana.
  Al suspender totalmente la lactancia, puede recomendarse el cambio a otro método anticonceptivo.
5.1.2.2 Lineamientos generales para la prescripción
Los anticonceptivos hormonales orales que contienen sólo progestina se proporcionan en unidades de atención médica y durante programas institucionales de distribución comunitaria y se expenden en farmacias.
Para su prescripción, es necesario realizar los siguientes procedimientos:
  Proporcionar consejería.
  Elaborar historia clínica completa.
  Instruir a la mujer en el uso adecuado de las tabletas o grageas, en forma diaria sin interrupción y con un mismo horario.
  Efectuar examen físico, incluyendo: toma de la tensión arterial, examen de mamas, examen pélvico y toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou). En caso de la adolescente núbil postergar el examen pélvico, y la toma de muestra para citología cérvico-vaginal para consultas subsecuentes.
  No es un requisito para la prescripción o aplicación del método el examen pélvico.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.1.2.3 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales
  Cuando hay amenorrea y antecedente de ingestión irregular de la tableta, se descartará la existencia de embarazo.
  En caso de sintomatología leve, será reforzada la consejería, recomendándose a la usuaria continuar el uso del método anticonceptivo.
  El uso del método debe suspenderse si se presenta:
  Cuando hay amenorrea y antecedente de ingestión irregular de la tableta, se descartará la existencia de embarazo.
  En caso de sintomatología leve, será reforzada la consejería, recomendándose a la usuaria continuar el uso del método anticonceptivo.
5.1.2.4 Conducta a seguir en caso de uso irregular del método anticonceptivo
  En caso de olvido de una o más tabletas o grageas, se adicionará un método de barrera y, descartada la posibilidad de embarazo, reiniciar el uso de los comprimidos o cambiar a otro método.
  La diarrea y el vómito intensos podrían interferir con la efectividad de las tabletas o grageas. En estos casos se recomendará el uso adicional de un método de barrera.
5.1.2.5 Seguimiento de la usuaria
  Debe efectuarse mediante una visita inicial al mes y, posteriormente, al menos cada año o cuando se estime necesario, tanto por el prestador del servicio como por la usuaria. En cada visita se reforzará la consejería, se vigilará el correcto uso del método y la satisfacción con el mismo, la posible aparición de efectos colaterales y, cuando proceda, se dotará de tabletas o grageas.
  En la primera visita y en cada una de las subsecuentes, se pueden prescribir, o entregar, hasta cuatro ciclos de tabletas o grageas. El número de ciclos que se proporcionen puede estar determinado por razones programáticas, logísticas o financieras.
5.2 Métodos hormonales inyectables

Los anticonceptivos hormonales inyectables son métodos temporales de larga acción, y se dividen en dos grupos:
  los combinados de estrógeno y progestina, y
  los que contienen sólo progestina.
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.2.1 Hormonales combinados inyectables, que contienen estrógeno y progestina
5.2.1.1 Forma de administración
  Los anticonceptivos hormonales combinados inyectables, se aplican por vía intramuscular profunda en la región glútea.
  La primera aplicación debe hacerse dentro de los primeros cinco días después del inicio de la menstruación. Asimismo, puede iniciarse en cualquier momento, si se está razonablemente seguro de que la usuaria no está embarazada. Si el método se inicia después del quinto día del ciclo menstrual, se recurrirá simultáneamente a un método de barrera, durante los primeros siete días después de la inyección. Las inyecciones subsecuentes se aplicarán cada 30 ± 3 días, independientemente de cuándo se presente el sangrado menstrual.
  Las usuarias de anticonceptivos inyectables que sólo contienen progestina, pueden cambiar al hormonal combinado inyectable, recibiendo la primera aplicación de éste en el día programado para su inyección. Posteriormente, se aplicará cada 30 ± 3 días, independientemente de cuándo se presente el sangrado menstrual.
  Estos anticonceptivos deben suspenderse 45 días antes de una cirugía mayor electiva, o durante la inmovilización prolongada de alguna extremidad, y reiniciarse dos semanas después.
5.2.1.2 Lineamientos generales para la prescripción
Los anticonceptivos hormonales combinados inyectables pueden obtenerse en unidades de atención médica, durante el desarrollo de programas de distribución comunitaria o adquirirse en las farmacias.
Para su prescripción, deben realizarse los siguientes procedimientos:
  Proporcionar consejería.
  Efectuar historia clínica completa.
  Instruir a la mujer sobre el uso adecuado de los inyectables.
  Efectuar examen físico, incluyendo: toma de la presión arterial, examen de mamas, examen pélvico y toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou). En caso de la adolescente núbil, postergar el examen pélvico y la toma de muestra para citología cérvico-vaginal para consultas subsecuentes.
  Se deben utilizar jeringas y agujas estériles desechables, o bien un dispositivo prellenado para inyección.
  No es un requisito para la prescripción o aplicación del método el examen pélvico.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.2.1.3 Conducta a seguir, en caso de presentarse efectos colaterales
En casos de sintomatología leve, se reforzará la consejería, recomendando a la usuaria que continúe el uso del método, ya que esta sintomatología puede ser transitoria y comúnmente se presenta sólo en los primeros meses de uso.
Suspender el uso del método, si se presentara alguna de las siguientes situaciones:
  Sospecha de embarazo
  Cefalea intensa
  Alteraciones visuales
  Dolor torácico intenso
  Disnea
  Dolor de miembros inferiores
  Ictericia
  Intolerancia a las irregularidades del ciclo menstrual
  Persistencia o intolerancia de efectos colaterales, por más de seis meses
  Trombosis venosa
5.2.1.4 Conducta a seguir, en caso de uso irregular del método anticonceptivo
  Para asegurar la efectividad del método, es indispensable que las inyecciones subsecuentes se apliquen con un intervalo máximo de 33 días. No es recomendable hacerlo antes de 27 días.
  Si se omite la aplicación de la inyección en el periodo adecuado, deben prescribirse condones u otros métodos de barrera, y diferir la inyección al siguiente ciclo menstrual.
  Si la aplicación de la inyección se efectuó tardíamente (después de 33 días), se adicionarán métodos de barrera durante el resto de ese ciclo menstrual.
5.2.1.5 Seguimiento de la usuaria
Se efectuará mediante una visita inicial, a los 30 días y, posteriormente, cada año o cuando se estime necesario por el prestador del servicio o la usuaria.
En cada visita se reforzará la consejería, se valorará la satisfacción con el método, la posible aparición de efectos colaterales y, cuando proceda, se aplicará la siguiente inyección.
En la primera visita y en cada una de las subsecuentes, se pueden entregar varias ampolletas. El número de las que se proporcionen puede estar determinado por razones programáticas, logísticas o financieras.
5.2.2 Hormonales inyectables que sólo contienen progestina
5.2.2.1 Forma de Administración
Los anticonceptivos hormonales inyectables que sólo contienen progestina, se aplican por vía intramuscular.
La primera aplicación debe efectuarse en cualquiera de los primeros siete días después del inicio del ciclo menstrual.
Las inyecciones subsecuentes de DMPA deben aplicarse cada tres meses y las de NET-EN, cada dos meses, independientemente de cuando se presente el sangrado.
5.2.2.2 Lineamientos generales para la prescripción
Los anticonceptivos inyectables que sólo contienen progestina, se obtienen en unidades de atención médica, durante el desarrollo de programas de distribución comunitaria, o adquirirse en las farmacias, pero bajo prescripción médica.
Se deben realizar los siguientes procedimientos para su prescripción:
  Proporcionar consejería
  Efectuar historia clínica completa
  Instruir a la mujer sobre el uso adecuado de las inyecciones.
  Efectuar examen físico en función capacitación y recursos del prestador de servicios y requerimientos de los métodos anticonceptivos, incluyendo: toma de la tensión arterial, examen de mamas, examen pélvico y toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou). En caso de la adolescente núbil, postergar el examen pélvico y la toma de citología cérvico-vaginal.
  Se tendrá especial atención para evitar el uso indistinto de anticonceptivos hormonales combinados inyectables y los que sólo contienen progestina, en razón de su diferente formulación y duración de efectividad.
  Se utilizarán jeringas y agujas estériles desechables.
  No es un requisito para la prescripción o aplicación del método el examen pélvico.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.2.2.3 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales
En caso de sintomatología leve, reforzar la consejería y recomendar a la usuaria que continúe el uso del método.
Suspender el método, si se presentara alguna de las siguientes situaciones:
a) Sospecha o confirmación de embarazo.
b) Intolerancia a las irregularidades del ciclo menstrual.
5.2.2.4 Conducta a seguir en caso de uso irregular del método anticonceptivo
La aplicación de NET-EN puede efectuarse hasta dos semanas después de la fecha programada, sin necesidad de adicionar otro método. Aunque no es aconsejable, también puede aplicarse hasta dos semanas antes de la fecha programada para inyecciones subsecuentes.
La aplicación de DMPA puede efectuarse hasta cuatro semanas después de la fecha programada, sin necesidad de adicionar otro método. Aunque no es aconsejable, también puede aplicarse hasta cuatro semanas antes de la fecha programada para inyecciones subsecuentes.
5.2.2.5 Seguimiento de la usuaria
Se efectuará mediante una visita inicial y, posteriormente, cada año, o cuando se estime necesario por el prestador del servicio o la usuaria. En cada visita se reforzará la consejería, se vigilará el correcto uso del método, la satisfacción con el mismo, la posible aparición de efectos colaterales y, cuando proceda, se aplicará la siguiente inyección. En la primera visita y en cada una de las subsecuentes, pueden entregarse varias ampolletas. El número que se proporcione está determinado por razones médicas, programáticas, logísticas o financieras de la institución.
Anticoncepción hormonal poscoito
Es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado. Este método no debe usarse de manera regular, y su única indicación es en las situaciones que se describen más adelante.
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.3.1 Forma de administración
Hormonales orales combinados estrógeno + progestina
Tabletas que contienen etinil estradiol 50 m g + 250 m g de levonorgestrel
Tabletas que contienen etinil estradiol 50 m g + 500 m g de dl-norgestrel
Dosis total 4 tabletas
Dos tabletas como primera dosis lo antes posible, pero no después de 120 horas después del coito no protegido. Administrar una segunda dosis de dos tabletas 12 horas después de la primera dosis.
Tabletas que contienen etinil estradiol 30 m g + 150 m g de levonorgestrel
Tabletas que contienen etinil estradiol 30 m g + 300 m g de dl-norgestrel
Dosis total 8 tabletas
Cuatro tabletas como primera dosis lo antes posible, pero no después de 120 horas después del coito no protegido. Administrar una segunda dosis de cuatro tabletas 12 horas después de la primera dosis.
Hormonales orales de progestina sola
Tabletas que contienen levonorgestrel 750 m g
Dosis total 2 tabletas
Una tableta como primera dosis lo antes posible, pero no después de 120 horas después del coito no protegido. Administrar una segunda dosis de una tableta 12 horas después de la primera dosis.
Un esquema simplificado consiste en la administración de las dos tabletas juntas lo antes posible, pero no después de 120 horas después del coito no protegido.
Tabletas que contienen levonorgestrel 30 m g
Dosis total 50 tabletas
Veinticinco tabletas como primera dosis lo antes posible, pero no después de 120 horas después del coito no protegido. Administrar una segunda dosis de 25 tabletas 12 horas después de la primera dosis.
5.3.1.1 Lineamientos generales para la prescripción
Las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:f
  Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva.
  Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva.
  Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo, por ejemplo en caso de:
  a. Ruptura o desprendimiento del condón durante el coito.
  b. Falla en la ejecución del coito interrumpido (eyaculación en vagina, periné o genitales externos).
  c. Falla en la toma de anticonceptivos hormonales orales por más de tres días.
  d. Expulsión del DIU.
  e. Falla en la estimación del periodo seguro o no fértil cuando se practican métodos tradicionales o naturales de planificación familiar como el ritmo o la abstinencia periódica.
  Retraso en la administración de los anticonceptivos inyectables.
La prescripción de este método deberá acompañarse de un intenso proceso de orientación y consejería, destacando que:
 
  Una vez establecido el embarazo, no es efectivo. Por lo mismo, no debe utilizarse este método para inducir la menstruación en caso de amenorrea.
  Si el método falla y la mujer queda embarazada, no causa efectos colaterales tanto a ella como al producto.
  La menstruación subsiguiente suele ocurrir en la fecha esperada; en algunos casos, unos días después de la toma de las pastillas, se puede presentar un escaso sangrado por suspensión, que no deberá ser confundido con la menstruación.
  Después de la aplicación del método, se recomienda la abstinencia sexual o la utilización de métodos locales hasta que se presente la menstruación. En casos de alto riesgo anticonceptivo, podrá iniciarse de inmediato un método anticonceptivo regular.
  No es conveniente utilizar este método en forma regular, porque su efectividad es menor a la de los anticonceptivos orales usados en forma convencional.
  Este método no protege de las infecciones de transmisión sexual incluido el VIH-SIDA.
No es indispensable para la prescripción practicar un examen ginecológico ni una prueba de embarazo. Se debe de brindar orientación y consejería sobre los métodos regulares de planificación familiar. Debe de investigarse el riesgo de una infección de transmisión sexual y tomar las medidas diagnósticas y terapéuticas correspondientes. El prestador de servicios se debe de asegurar que la usuaria entendió claramente el método así como las limitaciones del mismo.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.3.1.2 Conducta a seguir en caso de efectos colaterales
La náusea es por mucho el síntoma más frecuente. Se puede atenuar indicando la toma del medicamento con los alimentos o por la noche al acostarse, o se puede prevenir administrando un antiemético antes de la ingesta de la segunda dosis. Si se presenta vómito en las 2 horas siguientes a la ingesta de cualquiera de las dosis, ésta tendrá que repetirse. Si el vómito es intenso se deberá proceder al tratamiento de la descompensación hidroelectrolítica. Cuando no sea posible administrar el medicamento por vía digestiva, se pueden colocar las tabletas por vía vaginal. Bajo esta vía de administración, no será necesario repetir la dosis aún en caso de presentarse vómito.
5.3.1.3 Conducta a seguir en caso de uso irregular del método
El método debe de administrarse en las dosis y tiempo señalados. Cualquier desviación producirá una disminución de la efectividad anticonceptiva. Sólo se recomienda la administración en forma ocasional, para la cual no existen contraindicaciones médicas conocidas. Es importante señalar que en casos de tomas repetidas, aplican las mismas contraindicaciones de los anticonceptivos hormonales orales.
5.3.1.4 Seguimiento de la usuaria
Explique a la usuaria la conveniencia de que acuda al servicio de salud en la fecha esperada de su menstruación para reforzar la orientación-consejería sobre los métodos regulares de planificación familiar y para aclarar cualquier duda sobre el método. Debe aconsejar a la usuaria que regrese a la clínica si su menstruación se retrasa más de una semana o si tiene otro motivo de preocupación. En caso de amenorrea posterior, se deberá descartar una falla anticonceptiva (embarazo), incluyendo la posibilidad de un embarazo ectópico, aun cuando no se ha referido que la frecuencia del mismo esté aumentada.
5.4 Método hormonal subdérmico
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.5.1 Forma de administración
Las cápsulas deben insertarse por debajo de la piel en la cara interna del brazo, siguiendo las normas y técnicas quirúrgicas recomendadas por los fabricantes. La inserción debe efectuarse preferentemente dentro los primeros siete días del ciclo menstrual o en cualquier otro día, siempre que se tenga la seguridad de que no hay embarazo.
5.5.2 Lineamientos generales para la prescripción

Todas las inserciones como las remociones de los implantes subdérmicos, deben ser realizadas por personal de salud capacitado para ello, bajo supervisión médica y realizando las siguientes acciones.
  Proporcionar consejería.
  Historia clínica.
  Indicar el uso de métodos anticonceptivos de barrera y espermicidas en caso de tener relaciones sexuales el día de la inserción.
  Efectuar examen físico incluyendo: toma de la tensión arterial, examen de mamas, examen pélvico y toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou). En caso de la adolescente núbil, postergar el examen pélvico y la toma de citología cérvico-vaginal para consultas subsecuentes.
  No es un requisito para la prescripción o aplicación del método el examen pélvico.
Cuándo debe realizarse la aplicación
  Entre el primero y el séptimo día del ciclo menstrual.
  En cualquier momento del ciclo menstrual, siempre y cuando se esté seguro de que no existe embarazo.
  En el posparto a partir de la sexta semana, si está lactando o después de la tercera semana si no está lactando.
  En el posaborto de manera inmediata o dentro de los primeros siete días.
  Cuando se cambia de un método hormonal oral o inyectable al implante subdérmico, la inserción debe efectuarse el día correspondiente al reinicio del ciclo hormonal oral o aplicación del inyectable.
  La remoción del implante debe efectuarse al término de la recomendación de uso por el fabricante. Los términos varían de 3 a 5 años dependiendo del tipo de implante. También puede realizarse a solicitud y por decisión de la usuaria, en cualquier momento antes de agotar la duración total de la protección anticonceptiva. Si la usuaria lo solicita puede insertarse nuevo implante si éste ya terminó su efecto o cambiar a otro método anticonceptivo.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.5.3 Técnica de inserción y remoción
5.5.3.1 Inserción
La colocación del implante subdérmico se hará siguiendo las recomendaciones técnicas del fabricante y siempre bajo las normas de asepsia para cirugía menor.
Se utilizarán jeringas y agujas estériles desechables para aplicar la anestesia.
Se utilizará el instrumental especial que viene con el método.
La mujer debe estar acostada cómodamente, boca arriba, mientras se insertan los implantes.
Brazo seleccionado: izquierdo, si es diestra; derecho, si es zurda.
Sitio de implantación: las cápsulas deben colocarse bajo una zona de piel sana, en la cara interna del brazo, siguiendo las recomendaciones que proporciona el instructivo que se incluye en la presentación farmacéutica correspondiente.
5.5.4 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales:
Reforzar la consejería en relación a la inocuidad de las irregularidades menstruales, y mantener la/las cápsulas insertadas. En términos generales los trastornos menstruales desaparecen en los tres primeros meses de uso.
  En caso de intolerancia a las irregularidades menstruales, remover la(s) cápsula(s).
  En caso de embarazo, retirar la(s) cápsulas inmediatamente.
5.5.5 Conducta a seguir en caso de presentarse problemas con los implantes:
En implantes múltiples:- En caso de expulsión de uno o más implantes, deben reemplazarse por cápsulas nuevas, sin necesidad de remover o cambiar las no expulsadas. Si ocurre la ruptura de una o más cápsulas, éstas se removerán y serán reemplazadas por cápsulas nuevas, sin necesidad de cambiar el resto.
En implante único: Verificar el proceso de inserción, reforzar la orientación y consejería, reintentar la colocación de un nuevo implante.
En los casos de infección o irritación en el sitio del implante, si es leve o moderada se tratará con las medidas terapéuticas convencionales, si la infección persiste o hay signos de irritación severa en la piel, se deberá retirar el implante y se instalará tratamiento para resolver el problema tópico.
5.5.6 Seguimiento de la usuaria
La primera visita se efectuará dentro del primer mes a partir de la inserción. Después cada año, hasta completar la efectividad del implante, para hacer la sustitución o el cambio de método, según el deseo de la usuaria. Debe instruirse a la usuaria para que, en caso de dudas o problemas relacionados con el método, acuda a consulta en cualquier momento.
5.6 Dispositivo intrauterino (DIU)
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.6.1 Momento de colocación
El DIU puede ser insertado en los siguientes momentos:
  Periodo intergenésico: el DIU se inserta preferentemente durante la menstruación, o en cualquier día de este ciclo, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo.
  Posplacenta: la inserción debe realizarse dentro de los 10 minutos posteriores a la salida de la placenta. Esta técnica puede realizarse después de un parto, o durante una cesárea.
  Prealta: tras la resolución de cualquier evento obstétrico al egreso hospitalario se hace la colocación, antes de que la paciente sea enviada a su domicilio.
  Posaborto: inmediatamente después del legrado o la aspiración endouterina por aborto, en cualquier edad de embarazo.
  Puerperio tardío: entre la cuarta y sexta semana posaborto, posparto y poscesárea.
5.6.2 Lineamientos generales para la prescripción
El DIU debe ser aplicado:
  Después de proporcionar consejería.
  Por personal capacitado en la exploración del aparato genital femenino y en las diversas técnicas de inserción.
  De acuerdo con las recomendaciones específicas para cada tipo de DIU.
  Cumpliendo las técnicas de asepsia y antisepsia.
  No se recomienda su colocación en mujeres con varios compañeros sexuales y expuestas a infecciones de transmisión sexual, por el riesgo de que desarrollen enfermedad pélvica inflamatoria. Debe obtenerse el consentimiento informado, firmado por la usuaria.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.6.3 Técnica de inserción del DIU
Para la inserción de DIU durante el intervalo intergenésico, el puerperio mediato y el posaborto de 12 semanas de edad gestacional o menos, se requiere del insertor que acompaña al DIU. En los periodos posplacenta, transcesárea, posaborto con más de 12 semanas de gestación y posparto mediato (pre-alta), no debe usarse el insertor.
5.6.4 Intervalo intergenésico
Se debe informar a la usuaria cómo será el procedimiento de inserción y la importancia de su colaboración durante el mismo.
Se hará una exploración pélvica bimanual, previa a la colocación del DIU, para precisar forma, tamaño y posición del útero, así como para descartar la existencia de alguna patología pélvica.
Con la ayuda de un espejo vaginal, se visualizará el cérvix y se hará limpieza del cuello uterino, empleando una gasa con solución antiséptica.
Con una pinza de Pozzi, se toma el labio anterior del cuello uterino y traccionar suavemente, para rectificar el ángulo entre el canal cervical y la cavidad uterina. Con un histerómetro, de preferencia maleable, se determina la longitud de la cavidad uterina, registrando la distancia entre el orificio cervical externo y el fondo de la cavidad. Si la longitud es menor a 6 cm, no se insertará el DIU; si la longitud es mayor a 6 cm se insertará siguiendo los lineamientos señalados en el instructivo de uso, que es proporcionado por el fabricante, o en los manuales de procedimientos elaborados por las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Una vez terminada la inserción, se retira la pinza de Pozzi, se verifica que no exista hemorragia en los sitios de prensión, se recortan los hilos guía a 2 cm del orificio externo del cérvix, en caso necesario, y se retira el espejo vaginal.
5.6.5 Inserción posplacenta
Existen dos técnicas para la inserción del DIU: con pinza; y manual.
5.6.5.1 Técnica con pinza
Se efectúa con dos pinzas de anillos (Foerster), una recta y una curva, así como con dos valvas vaginales:
1) Se toma el DIU con la pinza de Foerster curva, procurando que el tallo vertical de la “T” forme un ángulo de 45 grados con el tallo de la pinza, a fin de alejar los hilos guías. La pinza se deja a la mano, sobre la mesa de instrumentos.
2) Se expone el cérvix con las valvas vaginales y con la pinza Foerster recta (no debe usarse pinza de Pozzi), se toma el labio anterior, que se tracciona ligeramente para corregir la posición del útero.
3) Con la otra mano se introduce la pinza que sostiene el DIU, hasta el fondo de la cavidad uterina.
4) Se suelta la pinza que sostiene el labio anterior del cérvix y, con la mano libre, se palpa la parte más alta del útero.
5) Empujando ligeramente la pinza con el DIU, se confirma que éste se encuentra en el fondo de la cavidad uterina; se abre la pinza liberando el DIU, se la retira, cuidando de no jalar los hilos y se cortan éstos a 2 cm por fuera del orificio externo del cérvix, cuando el DIU tiene hilos de 30 cm de longitud. Si el DIU tiene hilos de 12 a 15 cm, éstos no deben ser visibles a través del cérvix, si la aplicación es correcta; a continuación se retiran la pinza del cérvix y las valvas vaginales.
5.6.5.2 Técnica manual
1) El DIU se coloca entre el dedo índice y el dedo medio, con los hilos guía en el dorso de la mano.
2) La otra mano se coloca en el abdomen, sobre la parte superior del útero.
3) Se introduce la mano que porta el DIU a través del cérvix, hasta el fondo de la cavidad uterina, y se suelta éste.
4) Se retira la mano de la cavidad uterina, cuidando de no jalar los hilos guía. Se cortan éstos, como se indicó en el caso de la técnica con pinza.
Las dos técnicas son satisfactorias y sin diferencia significativa en las tasas de expulsión; sin embargo, debe recomendarse el uso de la técnica con pinza para aquellas mujeres a quienes no se proporcionó anestesia general o bloqueo peridural para la atención del parto.
5.6.6 Transcesárea
La inserción del DIU transcesárea se realiza de acuerdo con técnicas, tanto de pinza, como manual.
5.6.6.1 Técnica con pinza
Se efectúa con dos pinzas de anillos (Foerster). El procedimiento es el siguiente:
1) Después del alumbramiento, se limpia la cavidad uterina y se coloca una pinza de Foerster en el borde superior de la histerotomía.
2) El DIU se toma con una pinza de anillos, en la forma descrita para su inserción en el caso de posplacenta.
3) Con una mano se levanta la pinza que sostiene el borde superior de la histerotomía.
4) Con la otra mano se introduce la pinza que lleva el DIU, hasta el fondo de la cavidad uterina.
5) Se suelta la pinza que sostiene el borde superior de la histerotomía y con esa mano, mediante palpación en la parte superior del útero, se verifica que la pinza con el DIU se encuentren en el fondo de la cavidad.
6) Se libera el DIU y con cuidado se retira la pinza, para no jalar los hilos guía, dejando el extremo distal de éstos en el segmento uterino. No hay necesidad de sacar los hilos a la vagina, a través del cérvix, ya que esto ocurre espontáneamente.
Se debe tener cuidado de no incluir los hilos guía del DIU, al efectuar la histerorrafia.
5.6.6.2 Técnica manual
1) Se toma el DIU entre los dedos de la mano, en la forma ya descrita para su inserción en el caso de posplacenta.
2) La otra mano se coloca en la parte más alta del útero, para verificar que el DIU llegue al fondo de la cavidad.
3) Se introduce la mano que lleva el DIU, a través de la histerotomía, depositándolo hasta el fondo de la cavidad uterina.
4) Se retira la mano, cuidando de no jalar los hilos guía. El extremo distal de éstos se deja dentro del útero, a nivel del segmento, ya que los hilos guía pasan espontáneamente a la vagina.
Se debe tener cuidado de no incluir los hilos guía del DIU, al realizar la histerorrafía.
5.6.7 Posaborto
La inserción del DIU en posaborto de 12 semanas o menos, resuelto mediante legrado instrumental o aspiración endouterina, debe efectuarse con el insertor, usando la técnica de aplicación descrita para el intervalo intergenésico.
Para los abortos de más de 12 semanas, resueltos mediante legrado instrumental, se usará la técnica con pinza. Si es resuelto por legrado digital, la inserción puede hacerse con técnica manual o con pinza, según se describió.
5.6.8 Pre-alta
El DIU puede aplicarse previamente al alta hospitalaria de la mujer, siguiendo la técnica de aplicación con pinza, descrita para la inserción posplacenta y posaborto del segundo trimestre. Su inserción antes del egreso, constituye un recurso para aquellas mujeres que no lo habían aceptado antes del parto y que tras recibir consejería, optan por este método, así como quienes hubieren superado la causa de contraindicación o precaución.
5.6.9 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales
Las usuarias que refieran efectos colaterales deben recibir consejería adicional, enfatizándose las características y consecuencias del método. Los efectos colaterales deben ser atendidos con prontitud. Si las molestias persisten más allá de 60 días, se considerará la posibilidad de reemplazar el DIU y, si aún persistieran, se retira éste, seleccionándose otro método. En mujeres con infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, se retirará el DIU por el riesgo de presentarse enfermedad pélvica inflamatoria. Una complicación inmediata que puede presentarse como accidente durante la inserción del DIU, es la perforación uterina en cuyo caso la usuaria será enviada de inmediato a la unidad hospitalaria correspondiente, para su atención adecuada.
5.6.10 Seguimiento de la usuaria
Las revisiones subsecuentes se programarán como sigue: la primera, entre la cuarta y sexta semanas posteriores a la inserción; la segunda se efectuará a los seis meses de la inserción y, posteriormente, cada año contando a partir de la fecha de aplicación del DIU o cuando la usuaria lo estime necesario. En cada visita clínica debe verificarse la posición correcta del dispositivo mediante la visualización de los hilos guía posterior a un evento obstétrico, se recortarán los hilos guía a una distancia de dos cm por fuera del orificio cervical, investigando la presencia de efectos colaterales; y se descartará embarazo en curso, así como la existencia de infecciones cérvico-vaginales. En caso de embarazo, si los hilos son visibles, se retirará el DIU; y, si los hilos no son visibles, no se intentará el retiro del dispositivo.
Invariablemente se asegurará la toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolau), de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
5.7 Oclusión tubaria bilateral
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.7.1 Momento de realización
El procedimiento puede realizarse en el intervalo intergenésico, posparto, transcesárea y posaborto.
5.7.2 Anestesia
Debe indicarse según el caso, anestesia local más sedación, bloqueo epidural o anestesia general.
Se recomendará anestesia local, más sedación en el posparto, posaborto e intervalo intergenésico.
5.7.3 Acceso a la cavidad abdominal y técnica quirúrgica
La selección dependerá del criterio clínico, de la experiencia del médico que realice el procedimiento, y de la disponibilidad de instrumental, equipo y material necesarios.
La vía de acceso a la cavidad abdominal puede ser por minilaparotomía, laparoscopía o colpotomía.
El procedimiento de oclusión tubaria puede ser por:
  Técnicas de Pomeroy, Parkland, Uchida o Irving
  Salpingectomía y ligadura del borde proximal
  Salpingotomía y ligadura del borde distal (Fimbriectomía).
  Mecánica: por aplicación de anillos de Yoon o electrofulguración.
  Se debe recomendar como procedimiento de elección, minilaparotomía con la técnica de Pomeroy modificada.
  En todos los casos debe realizarse el procedimiento, siguiendo las normas y técnicas quirúrgicas recomendadas por las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
5.7.4 Lineamientos generales para la prescripción

Por ser de carácter permanente, este método requiere en particular de:
  Un proceso amplio de consejería previa a su realización.
  Firma o huella digital de la usuaria o el usuario o de su representante legal, en el formato “Autorización Quirúrgica Voluntaria y consentimiento informado”.
  Valoración del riesgo quirúrgico y, cuando proceda, del riesgo anestésico.
  La oclusión tubaria bilateral debe efectuarse por personal médico debidamente capacitado para su realización.
  El procedimiento se efectuará en cualquier día del ciclo menstrual, cuando se esté razonablemente seguro de que no existe embarazo.
  El procedimiento puede manejarse como cirugía de corta estancia, en el puerperio de bajo riesgo, en el posaborto y en el intervalo intergenésico.
  El procedimiento debe realizarse bajo las normas quirúrgicas y de esterilización establecidas.
  Siempre que se cumplan las indicaciones para seleccionar el método, la edad y paridad de la mujer, no serán factores para restringir el acceso al método.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.7.5 Duración de la protección anticonceptiva
Este método anticonceptivo es de acción permanente. La aceptante debe estar plenamente consciente de esta característica, antes de la realización del procedimiento.

5.7.6 Conducta a seguir
Después de efectuado el procedimiento, la usuaria debe mantenerse en observación por un periodo mínimo de dos a seis horas.
  Indicar analgésico en caso necesario.
  Reiniciar la actividad laboral a los dos días poscirugía, siempre y cuando no implique esfuerzo físico pesado, durante los primeros siete días.
  Si, después del egreso hospitalario, se detectara algún problema de salud asociado con el procedimiento, la mujer será enviada en forma inmediata a una unidad hospitalaria, para su atención.
5.7.7 Seguimiento de la usuaria
Las revisiones subsecuentes deben programarse; la primera, a los siete días poscirugía.
Se instruirá a la paciente para que acuda a consulta del hospital, si se presenta cualquiera de la siguiente sintomatología:
  Infección urinaria.
  Dolor pélvico, abdominal o torácico severo.
  Fiebre.
  Dolor y hemorragia en la herida quirúrgica.
En caso de no existir complicaciones, las siguientes revisiones se efectuarán cada año y, siempre, se asegurará la toma de muestra para citología cérvico-vaginal (Papanicolaou), de acuerdo a lo que indica la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

5.8. Vasectomía
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.8.1 Lineamientos generales para su prescripción
Por ser de carácter permanente, este método en particular requiere de un proceso amplio de consejería, previo a su realización (Consentimiento informado).
  Firma o huella digital del usuario, o de su representante legal, en el formato “Autorización quirúrgica voluntaria”.
  El procedimiento debe ser realizado por personal médico debidamente capacitado.
  El procedimiento puede manejarse como cirugía ambulatoria, en unidades de primer nivel de atención.
  El procedimiento se realizará bajo las normas quirúrgicas y de esterilización establecidas, y con anestesia local.
  Siempre que se cumplan las indicaciones para seleccionar el método, la edad y la fecundidad no serán factores para restringir el acceso al método.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.8.2 Duración de la protección anticonceptiva
Este método anticonceptivo es permanente. El aceptante debe estar consciente de esta característica, antes de la realización del procedimiento.
La vasectomía no es efectiva en forma inmediata; pueden encontrarse espermatozoides hasta las siguientes 25 eyaculaciones o hasta tres meses después del procedimiento.
5.8.3 Conducta a seguir
  Reposo domiciliario de cuatro horas, poscirugía, con aplicación alterna de hielo sobre el área quirúrgica cada treinta minutos, cuando sea posible.
  Puede reiniciarse la actividad laboral a los dos días poscirugía, siempre y cuando no implique esfuerzo físico, o trabajo pesado, durante los primeros siete días.
  Se recomienda suspender las relaciones sexuales, los subsecuentes siete días.
  Utilizar suspensorio, traje de baño o calzón ajustado, por siete días, mientras se esté sentado o de pie.
  Prescribir la toma de analgésicos y antiinflamatorios, en caso necesario.
  Si el usuario detecta algún problema relacionado con la cirugía, deberá ser atendido en forma inmediata, por personal capacitado.
5.8.4 Seguimiento del usuario
Las revisiones subsecuentes deberán ser programadas de la siguiente manera: la visita inicial se efectuará durante la primera semana poscirugía. Las siguientes se efectuarán anualmente, durante los primeros dos años o antes, si el usuario lo considera necesario.
Se efectuará estudio de semen para determinar el número de espermatozoides, después de las primeras 25 eyaculaciones, o tres meses después del procedimiento quirúrgico. En caso de ser positivo, repetir al mes. Si persiste positivo, revalorar el caso. Durante este lapso, deberá reforzarse orientación y consejería a la pareja el uso de otro método anticonceptivo.

5.9 Métodos de barrera y espermicidas
VER APENDICE INFORMATIVO A
5.9.1 Métodos de barrera
5.9.1.1 Condón masculino
5.9.1.1.1 Lineamientos generales para la prescripción
Los condones se proporcionarán en unidades de atención médica, durante programas de distribución comunitaria y de mercadeo social, o mediante adquisición libre en farmacias u otros establecimientos comerciales.

VER APENDICE INFORMATIVO B
5.9.1.1.2 En caso de presentarse efectos colaterales
Reforzar la orientación-consejería y respetar la libre decisión del usuario.
5.9.1.1.3 Seguimiento del usuario
Las visitas de seguimiento se efectuarán de acuerdo a las necesidades del usuario, ya sea para proveerlo de condones o para reforzar las instrucciones en cuanto a su uso.
5.9.1.2 Condón femenino
5.9.1.2.1 Forma de uso
La mujer debe de estar familiarizada con el uso del condón femenino. Es importante que lea cuidadosamente las instrucciones para su colocación antes de intentar su uso en un coito. Para la colocación, la mujer deberá estar en una posición cómoda, puede ser sentada o acostada con las rodillas separadas o parada apoyando un pie sobre un objeto a una altura aproximada de 60 centímetros. La usuaria debe asegurarse que el anillo interno del condón quede colocado por detrás del hueso púbico a una profundidad de aproximadamente 5 cm del introito vaginal. El extremo abierto del condón debe quedar por fuera de la vagina cubriendo los genitales externos.
5.9.1.2.2 Lineamientos generales para la prescripción
Los condones se podrán obtener, durante programas de distribución comunitaria y de mercadeo social, o mediante adquisición libre en farmacias u otros establecimientos comerciales.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.9.1.2.3 Seguimiento de la usuaria
Las visitas de seguimiento se efectuarán de acuerdo a las necesidades de la usuaria ya sea para reforzar las instrucciones en cuanto al uso del condón.
5.9.2 Espermicidas
5.9.2.1 Forma de administración
Se aplican dentro de la vagina, de 5 a 20 minutos antes de cada coito, si pasa más de una hora antes de tener otra relación coital se debe aplicar una segunda dosis del espermicida ya sea crema o espuma. Si es una tableta o supositorio se introduce lo más profundo que se pueda en la vagina.
5.9.2 2 Lineamientos generales para la prescripción
Se debe explicar a las usuarias la necesidad de respetar el tiempo de espera antes del coito, a partir de la aplicación vaginal, así como evitar el aseo poscoito en forma inmediata, con el fin de lograr el efecto anticonceptivo de los espermicidas.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.9.2.3 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales
Reforzar orientación y consejería en caso necesario cambiar de método.
5.9.2.4 Seguimiento de la usuaria
Las visitas de seguimiento serán para reforzar el uso de estos métodos.
5.9.3 Diafragma
5.9.3.1 Forma de uso
Antes de insertarlo, se debe revisar para comprobar que se encuentra en buen estado, que no tenga agujeros ni rasgaduras.
Aplicar jalea, crema o espermicida en la parte interior y el borde del diafragma ya que con esto aumentará la efectividad de protección.
Empujar el diafragma por el canal vaginal hasta llegar al cuello uterino, de manera que la cavidad que contiene el espermicida cubra la apertura cervical; tocar alrededor del borde para cerciorarse de que está completamente cubierto.
Puede insertarse hasta 6 horas antes del coito, y se puede dejar hasta 24 horas después.
Es necesario aplicar espermicida en cada coito
Se debe lavar con agua y jabón después de usarlo, secarlo y guardarlo en un lugar fresco, seco y oscuro.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.9.4 Métodos tradicionales, naturales o de abstinencia periódica
5.9.4.1 Forma de uso
El uso de estos métodos se basa en la serie de eventos fisiológicos que ocurren durante el ciclo menstrual normal y la efectividad anticonceptiva depende de la capacidad de la mujer para identificar los signos y síntomas asociados con el periodo fértil. La capacitación para estos métodos dura de tres a seis ciclos (meses) y requiere de la abstinencia sexual durante los días del ciclo menstrual donde la probabilidad de embarazo es mayor. Típicamente se proscribe el coito entre un 35 al 50% de los días de un ciclo menstrual.
5.9.4.2 Lineamientos generales para la prescripción
Se cumplirán los siguientes procedimientos:
  Mantener una estrecha relación entre el prestador de servicios y la pareja usuaria.
  Proporcionar una adecuada información, para la cabal comprensión del método.
  La pareja usuaria aceptará el compromiso absoluto de abstinencia sexual durante los periodos de fertilidad en el ciclo menstrual, determinados de acuerdo con los procedimientos descritos para cada método.
VER APENDICE INFORMATIVO B
5.9.4.3 Conducta a seguir en caso de presentarse efectos colaterales
Reforzar consejería y cambiar de método.
5.9.4.4 Seguimiento de la usuaria
Las visitas de seguimiento serán para la evaluación del conocimiento y adhesión al método, así como para el reforzamiento de la consejería de métodos más efectivos.

5.10 Método de la Lactancia y Amenorrea (MELA)
VER APENDICE INFORMATIVA A
5.10.1 Criterios de elegibilidad
En situaciones donde se afecta la lactancia materna, se puede afectar la duración de la amenorrea, haciéndola menos útil como un método de planificación familiar. Se incluyen situaciones como la hepatitis viral activa, las lesiones sifilíticas abiertas y el VIH. En mujeres con alto riesgo de contraer VIH, o que sean VIH positivas, o que tienen SIDA, y el lactante está en una situación de alto riesgo de mortalidad, se les deberá aconsejar amamantar independientemente de su condición de VIH. Cuando el riesgo de mortalidad infantil es bajo, se aconsejará a las mujeres usar un método alternativo de alimentación del lactante. Hay condiciones del recién nacido que afectan la lactancia materna, por ejemplo deformidades congénitas de la boca incluido el paladar hendido, bajo peso al nacimiento o prematurez, y algunos trastornos congénitos del metabolismo.
Con el fin del proteger la salud del lactante, el método no es recomendable en las mujeres que toman medicamentos tales como: reserpina, ergotamina, antimetabolitos, citostáticos, esteroides a dosis altas, bromocriptina, radioisótopos, litio, anticoagulantes y drogas que modifican el estado de ánimo.
 
6. Identificación de casos de esterilidad e infertilidad
 
6.1 Conducta a seguir
6.1.1 Aquellas parejas que soliciten atención primaria a la salud, por esterilidad o infertilidad, deben recibir información acerca de salud reproductiva, sexualidad y características del periodo fértil. El médico debe recabar, en las primeras consultas, la historia clínica de ambos integrantes de la pareja, con especial énfasis en la historia menstrual de la mujer, así como el registro de su temperatura basal, durante dos ciclos. Siempre que sea posible se efectuará la documentación de la ovulación y el análisis del semen.
6.1.2 Estudio y seguimiento de los casos
Se deberá realizar por personal especializado. Preferentemente en unidades hospitalarias de segundo o tercer nivel.
6.1.3 El manejo y el tratamiento de la pareja, se instituirán de acuerdo con el diagnóstico establecido.
 
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
La Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar, guarda concordancia con las guías y recomendaciones emitidas por las siguientes organizaciones internacionales:
– The World Health Organization, Family Health Division
– The World Health Organization, Special Programme of Reseach, Development and Reseach Training in Human Reproduction.
– Family Health International.
– International Planned Parenthood Federation.
– The Population Council.
– Pathfinder International.
– Engender Health
– The Family Planning Service Expansion and Technical Support Project.
– Social Marketing Project.
– John Snow, Inc.
– The Enterprise Program.
– Family Planning International Assistance.
La comparación entre las diferentes guías y recomendaciones internacionales, se basó en el Catálogo de Lineamientos Para la Prestación de Servicios de Planificación Familiar, elaborado por Family Health International.
 
8. Bibliografía
 
Para la aplicación correcta de esta Norma, es necesario consultar:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Primero, Capítulo I, Artículo 4o.
Ley General de Población, Capítulo I, artículo 3o., fracciones II y IV.
Ley General de Salud, Capítulo VI, artículos 67, 68, 69, 70 y 71.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Título Tercero, Capítulos I, II, III, IV y V.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 39.
Reglamento de la Ley General de Población, Capítulo Segundo, Sección II, artículos del 14 al 24 inclusive, Sección III, artículos 25 al 27.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Capítulo VI, artículos 116, 117, 118, 119 y 120.
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Capítulo VI, artículo 17.
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Capítulo 3, Sección 3.2, La Transición Demográfica.
Programa Nacional de Población 2001-2006
Programa Nacional de Salud 2001-2006
Programa de Acción de Salud Reproductiva 2001-2006
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WHO. “Esterilización Femenina”. OMS Ginebra 1993. pp. 158.
 
9. Observancia de la Norma
 
La vigilancia y la aplicación de esta Norma, corresponden a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
10. Vigencia
 
La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
11. Apéndice informativo
 
A. Métodos anticonceptivos
B. Criterios de elegibilidad médica
 
TRANSITORIO
 
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de enero de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.
 
APENDICE INFORMATIVO “A”
 
FORMULA PRESENTACION EFECTOS COLATERALES
Estrógeno sintético: etinilestradiol.
Las dosis diarias no deben exceder
los 35 m g.
Existen tres presentaciones para los anticonceptivos hormonales combinados orales: Algunas mujeres pueden presentar:
  +   Los que contienen dosis constantes de estrógeno y de progestina en cada una de las tabletas o grageas. Se presentan en cajas de 21 tabletas o grageas; algunas presentaciones incluyen siete tabletas adicionales, que no contienen hormonas, sólo hierro o lactosa, resultando ciclos de 28 tabletas o grageas para administración sin interrupción.   Cefalea.
  una de las siguientes progestinas sintéticas.     Náusea.
  Derivadas de la 19 Nortestosterona: noretisterona (400 µg-1mg), norgestrel (300-500 µg), levonorgestrel (50-250 µg), gestodeno (75 µg), norgestimato (250 µg) y desogestrel (150 µg); o     Vómito.
Mareo
Mastalgia.
      Los que contienen dosis variables del estrógeno y la progestina, que se administran dentro del ciclo de 21 días, se denominan trifásicos, por incluir tabletas o grageas con tres cantidades diferentes de hormonas sintéticas.   Cloasma.
  Derivadas de la 17 hidroxiprogesterona: acetato de clormadinona (2 mg) y acetato de ciproterona (2 mg).     Manchado intermenstrual.
      Aquellos que en el paquete para 21 días contienen 15 tabletas o grageas con el estrógeno solo, seguidas por seis con dosis fijas del estrógeno, más alguna progestina sintética, se denominan secuenciales y no debe recomendarse su uso como método anticonceptivo.  
         
 
 
Efectividad anticonceptiva, bajo condiciones habituales de uso, este método brinda protección anticonceptiva de 99 %; sin embargo la eficacia puede disminuir hasta en un 92% por el uso incorrecto de la píldora.
 
HORMONALES ORALES QUE SOLO CONTIENEN PROGESTINA
 
 
FORMULA PRESENTACION EFECTOS COLATERALES
 
Existen dos fórmulas que contienen dosis bajas de una progestina sintética: Se ofrece en cajas que contienen 35 tabletas o grageas. Algunas mujeres pueden presentar:
linestrenol 0.5 mg y
levonorgestrel 30 m g
  Irregularidades menstruales (hemorragia, manchado prolongado o amenorrea).
Cefalea.
Mastalgia.
 
Efectividad anticonceptiva
Bajo condiciones habituales de uso, este método brinda protección anticonceptiva del 90 al 97%. La protección anticonceptiva está limitada al día en que se ingiere la tableta o la gragea; si se omiten una o más, el método es inefectivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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