Modelo de Arbitraje Mexicano |
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La conciliación se presenta actualmente como una de las alternativas con mayor desarrollo para buscar la solución de controversias fuera de tribunales; su fundamento lo constituye el deseo y la habilidad para elaborar soluciones creativas y de colaboración para la solución de la inconformidad médica, a través de un proceso expedito, menos costoso y procesalmente más simple que los métodos del litigio y arbitraje.
Este proceso es consensual los participantes en el proceso trabajan con un tercero neutral, en este caso particular con el binomio médico – abogado de la CODAMEVER, para lograr un arreglo mutuamente aceptable, pues lo que impera en dicho procedimiento es la autonomía de su voluntad, tomando siempre en cuenta la asistencia que ofrece el conciliador en base a estrategias por él planteadas y producto del análisis de la inconformidad.
Así el hecho de que son las partes las que condicionan el resultado provoca que el convenio conciliatorio asegure un mayor grado de cumplimiento, ya que las partes se convierten en corresponsables de las decisiones ahí pactadas.
Y es que la ventaja que ofrece el procedimiento conciliatorio es que el conciliador ayuda a que las partes valoren su inconformidad de una manera más abierta y flexible que los “simples aspectos legales” en un sistema jurídico, lográndose en las audiencias conciliatorias que el bagaje emocional emerja y se canalice en busca de soluciones tendientes a la “amigable composición”.
En él, la relación médico – paciente no se pierde ni se sustituye por la de actor – demandado, buscándose siempre la mayor equidad en la solución de la controversia, rigiendo tal procedimiento los principios de buena fe, imparcialidad y confidencialidad.
En estos tiempos la experiencia ha demostrado que el espíritu conciliador ha ido creciendo en la búsqueda de solución de conflictos, pues se ha asimilado la idea de que no hay mejor arreglo que aquél que es producto de un acuerdo de voluntades de los propios interesados, en donde va a haber, por ende, dos ganadores.
Así este procedimiento conciliatorio cuyo fin es tan loable porque la solución del conflicto nace del consenso de las partes, es sencillo en cuanto a su trámite, pues se inicia con la notificación al prestador del servicio médico, a efecto de que se presente o se comunique por teléfono y, por medio de la diligencia informativa, explicarle la naturaleza y alcances del proceso arbitral así como las vías existentes para la solución de la controversia; en su caso, se recabará la aceptación del procedimiento arbitral, firmando la cláusula compromisoria. Si el prestador no aceptare someterse al proceso arbitral, se dejarán a salvo los derechos del usuario para que los ejercite en la vía y forma que estime pertinente y concluirá la instancia arbitral.
Posteriormente, si el prestador aceptara someterse al proceso arbitral, se convoca a la audiencia de conciliación en donde concurren las partes y que se lleva a cabo siempre ante los miembros de la CODAMEVER, en ella los conciliadores proponen una alternativa de solución y se ventilan las posturas de los interesados. Si se llega a un acuerdo se redacta el convenio, si no es así, la Subdirección de Conciliación, remitirá el expediente a la Subdirección de arbitraje para que se emita propuesta de arreglo en amigable composición, o bien las partes pacten el arbitraje en estricto derecho o en conciencia.
Un número considerable de quejas se atiende a través de procesos formales de conciliación, ya que por la información presentada por el usuario ó su representante, se presumen posibles actos u omisiones que pudieran constituir conductas negligentes ó imperitas del equipo de salud, por lo que se procede al análisis objetivo del acto médico bajo los postulados que dicta la lex – artis de la medicina y los principios contemplados en la legislación sanitaria.
A través de la conciliación, la ciudadanía va adquiriendo la confianza de que las controversias médicas pueden tener una solución adecuada que, en lugar de acendrar el enfrentamiento y dar cabida a la llamada medicina defensiva, acerca más a los protagonistas de la relación médico – paciente y los hace corresponsables de las decisiones tomadas para dirimir el conflicto mediante un proceso accesible, ágil y gratuito, que en otras circunstancias podría resultar lento, costoso y, sobre todo, contrario a la cultura del cuidado compartido de la salud.
Este modelo de solución alterna de controversias cuyas características principales son la imparcialidad para analizar los hechos, el conocimiento especializado del acto médico y la libre decisión de las partes, no solo permite atender de manera expedita las inconformidades de los pacientes y sus familiares, sino que fortalece la calidad de la atención, al incitar en los prestadores del servicio, la responsabilidad de una actuación profesional, apegada a los cánones de la medicina.